¿Se puede fumar en las zonas comunes o en la piscina de la comunidad?
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
Respuesta directa: en los espacios cerrados de la comunidad (portal, escalera, ascensor) lo prudente es no fumar, porque la ley del tabaco prohíbe fumar en espacios cerrados de uso colectivo. En las zonas al aire libre (piscina, jardín) en principio se puede, salvo en los parques infantiles, que están prohibidos por ley. Y por encima de todo: la comunidad puede prohibir fumar en cualquier zona común si lo acuerda. Vamos con los matices, que aquí hay mucha confusión.
Lo que dice la ley del tabaco
La norma de referencia es la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, reformada por la Ley 42/2010, que amplió mucho las prohibiciones. Dos puntos nos interesan para una comunidad:
- Está prohibido fumar en los espacios cerrados de uso público o colectivo.
- Está prohibido fumar al aire libre en los parques infantiles y zonas de juego para menores (espacios delimitados con aparatos o columpios para niños).
La propia Ley 28/2005, en su día, no resolvió con total claridad qué pasaba con los elementos comunes de las comunidades de propietarios, y de ahí viene buena parte del debate. Pero la tendencia y el sentido común apuntan en una dirección: los espacios cerrados y compartidos no son sitio para fumar.
Zonas cerradas: portal, escalera y ascensor
Aquí la respuesta práctica es clara: no fumes. El portal, la escalera, el ascensor o un gimnasio cubierto son espacios cerrados de uso colectivo, mínimos y compartidos, donde el humo afecta directamente a todos los vecinos. Aunque alguien quiera discutir el encaje legal exacto, es el tipo de sitio donde fumar genera conflicto seguro y donde la comunidad tiene todas las de ganar si decide prohibirlo.
Zonas al aire libre: piscina, jardín y deporte
Al aire libre, la ley es más permisiva: en principio se puede fumar en la piscina, el jardín o las instalaciones deportivas de la comunidad. La gran excepción son los parques infantiles y zonas de juego para niños, donde fumar está prohibido por ley aunque sea al aire libre.
Ahora bien, "se puede por ley" no significa "no se puede regular": la comunidad sí puede decidir prohibir el tabaco también en estas zonas, como veremos.
La comunidad puede prohibirlo por acuerdo
Esta es la herramienta más potente y la menos conocida. Al margen de lo que diga o calle la ley del tabaco, la comunidad puede acordar prohibir fumar en sus zonas comunes —portal, escaleras, jardín, piscina, lo que sea— mediante una norma de régimen interior, siempre que el acuerdo no sea contrario a la ley ni constituya un abuso de derecho.
Se aprueba por mayoría simple, como cualquier norma de convivencia (artículo 6 de la LPH), y obliga a todos los vecinos, inquilinos incluidos. Lo desarrollamos en la guía de normas de régimen interno. Es decir: si en tu comunidad molesta el humo en la piscina, la solución no es discutir la ley del tabaco, sino llevarlo a junta y aprobar la prohibición.
En tu terraza o balcón: puedes, pero con un límite
¿Y dentro de lo tuyo? En tu terraza o balcón privativo puedes fumar: es tu espacio y la comunidad no puede prohibir fumar dentro de tu propiedad. El único límite es el de siempre: no causar una molestia seria y continuada al vecino. Si el humo invade de forma constante la vivienda de al lado, puede llegar a considerarse una actividad molesta del artículo 7.2 de la LPH, igual que tratamos en la guía de ruidos de vecinos. Son casos límite y difíciles de probar, pero existen.
Qué hacer si te molesta el humo de un vecino
Si el problema es el humo que sube desde la terraza de abajo o se cuela por el patio, el camino es gradual y conviene seguirlo en orden:
- Habla con el vecino. Muchas veces no es consciente de que el humo entra en tu casa. Una conversación tranquila resuelve la mayoría de los casos.
- Llévalo a la comunidad. Si afecta a una zona común, propón en junta una norma de régimen interior que prohíba fumar ahí. Es la solución colectiva y la más eficaz.
- Deja constancia. Si persiste y es una molestia seria y continuada, documenta (fechas, fotos, testigos) y comunícalo por escrito al presidente.
- La vía del art. 7.2. En casos extremos y bien probados, una inmisión constante de humo en tu vivienda puede tratarse como actividad molesta, aunque no es un camino fácil ni rápido.
La realidad: el humo en el interior de tu casa desde una terraza ajena es difícil de combatir legalmente. Por eso, cuando el foco está en una zona común, la herramienta más útil casi siempre es la norma de la comunidad, no el pleito.
En resumen
En las zonas cerradas (portal, escalera, ascensor) lo prudente es no fumar: la ley del tabaco (Ley 28/2005) prohíbe los espacios cerrados de uso colectivo. Al aire libre se puede, salvo en parques infantiles, que la ley prohíbe expresamente. Pero la palabra final la tiene la comunidad: puede prohibir fumar en cualquier zona común por acuerdo de junta (art. 6 de la LPH). En tu terraza puedes fumar, sin invadir al vecino con el humo (art. 7.2). Ante la duda, una norma clara aprobada en junta evita el conflicto.
Preguntas frecuentes
¿Está prohibido fumar en el portal y la escalera?
La ley del tabaco prohíbe fumar en los espacios cerrados de uso público o colectivo, y lo más prudente es entender que el portal, la escalera o el ascensor entran ahí. Es, además, un espacio mínimo y compartido. Aunque hubiera dudas legales, la comunidad puede zanjarlo prohibiéndolo expresamente por acuerdo.
¿Se puede fumar en la piscina o el jardín de la comunidad?
Al aire libre, en principio sí, salvo en los parques infantiles o zonas de juego para niños, donde la ley lo prohíbe. Pero la comunidad puede acordar prohibir fumar también en la piscina, el jardín o las instalaciones deportivas mediante una norma de régimen interior, y ese acuerdo es válido.
¿Puede la comunidad prohibir fumar en las zonas comunes?
Sí. Es plenamente válido que la junta acuerde prohibir fumar en portales, escaleras, jardines, piscina o cualquier zona común, mientras el acuerdo no sea contrario a la ley ni abusivo (art. 6 de la LPH). Se aprueba por mayoría simple como una norma de régimen interior.
¿Pueden prohibirme fumar en mi propia terraza o balcón?
No: tu terraza o balcón es privativo y ahí puedes fumar. Lo que no puedes es causar una molestia seria y continuada al vecino (humo que invade su vivienda), porque entonces entra en juego el artículo 7.2 sobre actividades molestas. La comunidad no puede prohibir fumar dentro de tu casa.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo (texto consolidado, BOE), modificada por la Ley 42/2010 — prohibición de fumar en espacios cerrados de uso colectivo y en parques infantiles al aire libre — consultado el 26 de junio de 2026
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 6 (normas de régimen interior) y art. 7.2 (actividades molestas) — consultado el 26 de junio de 2026
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