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Calculadora de mayorías para acuerdos de comunidad

Elige el acuerdo, introduce propietarios y cuotas, y verás si llegas a la doble mayoría que exige la Ley de Propiedad Horizontal.

Art. 17.7 LPH

El acuerdo saldría adelante

En segunda convocatoria cuentan los asistentes: necesitas mayoría de propietarios presentes y más de la mitad de sus cuotas.

Propietarios necesarios

8

Cuota necesaria

Más de 36

Con los datos introducidos, la doble mayoría de propietarios y cuotas se cumple.

Mayoría del total en primera convocatoria; en segunda, mayoría de asistentes y más de la mitad de sus cuotas.

Úsalo para decisiones corrientes que no encajan en una regla especial.

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Cómo usarla sin liarte

Cuenta solo propietarios con derecho a voto. Si hay morosos privados de voto, no los metas en el total computable. En acuerdos que se calculan sobre el total, no basta con que gane la votación entre los presentes: también deben alcanzarse las cuotas exigidas.

Ojo con los ausentes. El artículo 17.8 de la LPH permite sumar como favorables algunos votos de propietarios ausentes si fueron citados, se les comunica el acuerdo adoptado por los presentes y no discrepan en 30 días naturales desde la notificación. La proyección de ausentes aparece separada del recuento de la junta. No se aplica si el coste solo puede repercutirse a quienes votan expresamente a favor o si hay aprovechamiento privativo.

Fuentes oficiales

Reglas calculadas a partir de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículos 15, 16.2 y 17, especialmente la excepción y el cómputo de ausentes del 17.8, texto consolidado del BOE. Consultado el 01/10/2026.

Ver texto consolidado en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría necesito para aprobar un acuerdo en la comunidad?

Depende del tipo de acuerdo (artículo 17 de la LPH). Las decisiones corrientes van por mayoría simple; el ascensor y la accesibilidad, por mayoría de propietarios y cuotas; los servicios comunes, mejoras o la limitación de pisos turísticos exigen tres quintos; las telecomunicaciones y renovables de adhesión voluntaria, un tercio; y modificar el título o los estatutos, unanimidad. La calculadora aplica el umbral de cada caso.

¿Qué es la doble mayoría de propietarios y cuotas?

Casi todos los acuerdos de la LPH exigen alcanzar a la vez dos mayorías: la de número de propietarios y la de cuotas de participación. No basta con ganar en votos si no se llega también a las cuotas exigidas (o al revés). Por eso la herramienta te dice cuánto falta de cada una.

¿Cómo cuentan los votos de los propietarios ausentes?

El artículo 17.8 permite computar a los ausentes debidamente citados e informados del acuerdo adoptado por los presentes si no discrepan en 30 días naturales desde la notificación. Hay excepciones: coste reservado a quienes votan expresamente a favor y aprovechamiento privativo. La calculadora separa los votos de la junta de una proyección orientativa de los ausentes; esa proyección no se aplica a las instalaciones de adhesión voluntaria del artículo 17.1 ni a la mayoría de asistentes en segunda convocatoria.

¿Por qué aparece «Revisa los datos» en vez de un resultado?

La calculadora no decide con cifras incoherentes: propietarios fraccionarios, votos que superan a los asistentes, cuotas fuera de rango o falta de quórum en primera convocatoria. Conserva lo que has introducido y pide que lo corrijas. Admite cuotas con hasta seis decimales y compara sin redondearlas previamente a dos.

¿Puede votar un propietario moroso?

El artículo 15.2 de la LPH priva del derecho de voto a los propietarios que no estén al corriente de pago y no hayan impugnado judicialmente la deuda ni consignado su importe. En ese caso no los incluyas en el total de propietarios ni de cuotas computables.

Esta herramienta es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si el acuerdo es conflictivo, hay propietarios afectados de forma especial o se modifican estatutos, conviene revisarlo antes de votar.