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Calculadora de mayorías para acuerdos de comunidad

Elige el acuerdo, introduce propietarios y cuotas, y verás si llegas a la doble mayoría que exige la Ley de Propiedad Horizontal.

Art. 17.7 LPH

El acuerdo saldría adelante

En segunda convocatoria cuentan los asistentes: necesitas mayoría de propietarios presentes y más de la mitad de sus cuotas.

Propietarios necesarios

8

Cuota necesaria

36

Con los datos introducidos, la doble mayoría de propietarios y cuotas se cumple.

Mayoría del total en primera convocatoria; en segunda, mayoría de asistentes y más de la mitad de sus cuotas.

Úsalo para decisiones corrientes que no encajan en una regla especial.

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Cómo usarla sin liarte

Cuenta solo propietarios con derecho a voto. Si hay morosos privados de voto, no los metas en el total computable. En acuerdos que se calculan sobre el total, no basta con que gane la votación entre los presentes: también deben alcanzarse las cuotas exigidas.

Ojo con los ausentes. El artículo 17.8 de la LPH permite sumar como favorables algunos votos de propietarios ausentes si fueron citados, se les comunica el acuerdo y no discrepan en 30 días naturales. Esta calculadora trabaja con los votos que introduces ahora; si después se suman ausentes, actualiza los datos.

Fuentes oficiales

Reglas calculadas a partir de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículos 15 y 17, texto consolidado del BOE. Consultado el 18/06/2026.

Ver texto consolidado en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría necesito para aprobar un acuerdo en la comunidad?

Depende del tipo de acuerdo (artículo 17 de la LPH). Las decisiones corrientes van por mayoría simple; el ascensor y la accesibilidad, por mayoría de propietarios y cuotas; los servicios comunes, mejoras o la limitación de pisos turísticos exigen tres quintos; las telecomunicaciones y renovables de adhesión voluntaria, un tercio; y modificar el título o los estatutos, unanimidad. La calculadora aplica el umbral de cada caso.

¿Qué es la doble mayoría de propietarios y cuotas?

Casi todos los acuerdos de la LPH exigen alcanzar a la vez dos mayorías: la de número de propietarios y la de cuotas de participación. No basta con ganar en votos si no se llega también a las cuotas exigidas (o al revés). Por eso la herramienta te dice cuánto falta de cada una.

¿Cómo cuentan los votos de los propietarios ausentes?

El artículo 17.8 de la LPH permite sumar como favorables los votos de propietarios ausentes que, debidamente citados e informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales. Esta calculadora trabaja con los votos que introduces ahora; si después se computan ausentes, actualiza los datos.

¿Puede votar un propietario moroso?

El artículo 15.2 de la LPH priva del derecho de voto a los propietarios que no estén al corriente de pago y no hayan impugnado judicialmente la deuda ni consignado su importe. En ese caso no los incluyas en el total de propietarios ni de cuotas computables.

Esta herramienta es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si el acuerdo es conflictivo, hay propietarios afectados de forma especial o se modifican estatutos, conviene revisarlo antes de votar.