Mi vecino tiene una cámara o videoportero que graba el rellano: qué hacer

Actualizado el 13 de julio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina

No, un vecino no puede grabarte libremente solo porque al aparato lo llamen "videoportero". Si graba el rellano de forma continua, se consulta desde el móvil o alcanza tu puerta, deja de ser un uso doméstico y pasa a estar sujeto a la protección de datos; si además invade tu intimidad sin una razón real de seguridad, es una intromisión ilegítima que un juez puede ordenar retirar. Lo acaba de confirmar el Tribunal Supremo.

Te contamos cuándo es legal, cuándo no, y qué puedes hacer si el vecino grabado eres tú.

Lo esencial de un vistazo

Situación ¿Qué es? Qué puedes hacer
Solo se activa al llamar, no graba Uso doméstico, exento Nada que reclamar
Graba de forma continua y guarda vídeo Tratamiento de datos sujeto a RGPD Denuncia ante la AEPD
Capta tu puerta o el rellano sin justificación de seguridad Posible intromisión en tu intimidad (LO 1/1982) Requerimiento + demanda civil
Está en un elemento común (portal, garaje) Necesita acuerdo de junta (art. 17.3 LPH) Pídele a la comunidad que actúe

La normativa de protección de datos no se aplica a los tratamientos que una persona física hace en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Un videoportero que solo muestra en la pantalla o el móvil quién ha llamado, en el momento en que llama, entra en esa excepción: es como mirar por la mirilla de toda la vida, solo que con un cristal electrónico.

Cuándo deja de serlo

Según aclara la propia AEPD, la excepción doméstica desaparece cuando el dispositivo:

  • Graba o reproduce imágenes de forma constante, no solo al pulsar el timbre.
  • Es accesible por internet o queda almacenado para revisarlo después.
  • Capta el rellano, el patio o la vía pública más allá del umbral de la propia puerta.

En ese momento, según la AEPD, el tratamiento "excede con mucho del ámbito personal y doméstico" y queda sometido a las reglas generales de protección de datos, igual que si fuera una cámara de seguridad.

La sentencia del Supremo que cambia el marco (2025)

El 17 de julio de 2025, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1166/2025 (rec. 5962/2024, ECLI:ES:TS:2025:3579), la resolución más clara hasta hoy sobre este conflicto entre vecinos.

El caso: una pareja instaló en su puerta una mirilla electrónica de última generación —detector de movimiento, visión nocturna, conexión wifi, grabación en la nube— a apenas metro y medio de la puerta de enfrente. El aparato se activaba solo con que los vecinos de enfrente entraran o salieran de su propia casa. El edificio tenía conserjería y estaba en una zona sin problemas de seguridad; los demandados alegaron comodidad: querían saber si les dejaban paquetes cuando no estaban.

El Supremo confirmó lo que ya habían dicho el juzgado y la Audiencia Provincial de Madrid: hace falta proporcionalidad. La seguridad real justifica un dispositivo así; la simple comodidad, no, cuando afecta de forma constante a la intimidad de un tercero. El tribunal fue más allá: no hace falta demostrar que hubo grabación efectiva, basta con que el aparato pueda captar y transmitir las imágenes para que exista la intromisión. Confirmó la orden de retirar el dispositivo y una indemnización de 300 euros para cada vecino afectado.

Se apoya en el artículo 18.1 de la Constitución y en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, que considera intromisión ilegítima tanto "el emplazamiento… de dispositivos ópticos… aptos para grabar… la vida íntima de las personas" (7.1) como "la captación… de la imagen de una persona en lugares… de su vida privada" (7.5).

Qué puedes hacer, paso a paso

  1. Documenta antes de nada. Fotografía el dispositivo, su ángulo aproximado y, si puedes, la distancia entre puertas. Fecha las capturas.
  2. Habla con tu vecino. Muchas veces ni sabe que su timbre "inteligente" graba en modo continuo; reorientarlo o desactivar la grabación soluciona el problema sin ir a ningún sitio.
  3. Si no cede, requiérele por escrito (burofax) que reoriente o retire el dispositivo, dejando constancia de la fecha y de que se lo has pedido.
  4. Denuncia ante la AEPD si el dispositivo graba de forma continua o es accesible por internet: es gratis, no necesitas abogado y la sede electrónica tiene un modelo específico de reclamación por videovigilancia.
  5. Valora la vía civil (con abogado) si quieres además la retirada forzosa y una indemnización, como en el caso resuelto por el Supremo.

La vía de la AEPD, en detalle

La reclamación se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la AEPD, con el modelo de videovigilancia. Necesitas identificarte (certificado digital, DNIe o Cl@ve), describir los hechos, identificar al vecino reclamado y aportar las pruebas que tengas: fotos del dispositivo, capturas de su ficha técnica o de la app, testigos. No hace falta reclamar antes al propio vecino para acudir a la AEPD por un tratamiento indebido de datos —a diferencia de cuando reclamas el ejercicio de un derecho (acceso, supresión) que primero se pide al responsable—. La AEPD puede investigar y, si procede, sancionar; en conflictos entre particulares suele priorizar que se corrija la conducta, aunque las multas del RGPD pueden ser elevadas si hay resistencia.

La vía civil: cesación e indemnización

Si lo que buscas es exactamente lo que consiguió el caso del Supremo —que retiren el aparato y una indemnización por el daño moral—, el camino es una demanda civil al amparo de la Ley Orgánica 1/1982. No hace falta pasar por la comunidad ni conseguir un acuerdo de junta: es una acción que ejerces tú, a título individual, contra el vecino responsable del dispositivo. Necesitarás abogado; en la práctica suele ser el último paso, cuando el diálogo y la AEPD no han funcionado. Antes de demandar conviene intentar una negociación o mediación, requisito general para pleitos civiles desde 2025; lo explicamos en mediación vecinal.

¿Y si la cámara está en una zona común?

Aquí cambia el terreno de juego. Si el dispositivo no está en la puerta de un vecino sino instalado por la comunidad —o por alguien, apuntando al portal o al garaje como si fuera un servicio de vigilancia—, entran en juego las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal: necesita acuerdo de junta y cumplir los límites que exige la AEPD para las cámaras comunitarias. Lo desarrollamos en cámaras de videovigilancia en la comunidad. Si el problema afecta a varios vecinos y quieres que actúe la comunidad como tal, la herramienta es la acción de cesación, aunque para tu caso individual la AEPD y la vía civil suelen ser más rápidas.

Lo que no conviene hacer

No manipules ni inutilices el aparato de tu vecino por tu cuenta: aunque tengas razón sobre el fondo, dañar un dispositivo ajeno puede generarte responsabilidad a ti. Tampoco sirve de mucho colgar carteles o entrar en una escalada de reproches en el grupo de WhatsApp de la comunidad: eso solo empeora una convivencia que quizá se arregle con una conversación y un burofax bien hechos.

En resumen

Un videoportero o una mirilla con cámara es legal mientras se use solo para ver quién llama; deja de serlo si graba de forma continua, es accesible por internet o capta el rellano y tu puerta. El Tribunal Supremo lo dejó claro en julio de 2025: sin una razón real de seguridad, es una intromisión en tu intimidad que se puede ordenar retirar, con indemnización incluida. No necesitas el respaldo de la comunidad para actuar: documenta, habla con tu vecino, denuncia ante la AEPD si hace falta y, si la cosa no se resuelve, la vía civil está para eso.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que mi vecino tenga un videoportero con cámara?

Sí, si solo lo usa para ver quién llama a su puerta en el momento, sin grabar de forma continua ni guardar imágenes accesibles desde el móvil. Ese uso queda dentro de la excepción doméstica y no está sujeto a la protección de datos. Deja de estarlo en cuanto graba de forma constante, es accesible por internet o capta más allá de su propio umbral: el rellano, tu puerta, la escalera.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo sobre las mirillas electrónicas?

En la sentencia 1166/2025, de 17 de julio de 2025, confirmó que una mirilla con cámara que graba automáticamente el rellano y la puerta de enfrente es una intromisión ilegítima en la intimidad si no responde a una necesidad real de seguridad, aunque el edificio tenga conserjería. Ordenó retirar el dispositivo y pagar 300 euros a cada vecino afectado.

¿Tengo que pasar por la comunidad para actuar?

No necesariamente. A diferencia de la acción de cesación del art. 7.2 LPH, que exige acuerdo de junta, aquí puedes actuar tú solo: denunciar ante la AEPD y, si quieres indemnización, demandar en tu propio nombre al amparo de la Ley Orgánica 1/1982. La comunidad solo entra si la cámara está instalada en un elemento común y afecta a más vecinos.

¿Puedo tapar o inutilizar yo mismo la cámara de mi vecino?

No es recomendable. Aunque te sientas grabado sin derecho, dañar o manipular un aparato ajeno puede acarrearte responsabilidad, incluso penal, por daños. El camino es documentar, requerir por escrito y, si no cede, acudir a la AEPD o a los tribunales.

Fuentes oficiales de esta guía

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