Cámaras de videovigilancia en la comunidad: requisitos y límites
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
Poner cámaras en el portal o el garaje no es solo decidirlo y colgarlas. Son dos requisitos a la vez: aprobarlo en junta con la mayoría correcta (Ley de Propiedad Horizontal) y cumplir las reglas de protección de datos (la comunidad pasa a ser "responsable del tratamiento" ante la AEPD). Si falla cualquiera de los dos, la instalación es ilegal y expone a la comunidad a sanciones que van de 300 a 30.000 €.
Aquí tienes lo esencial, primero de un vistazo y luego con detalle.
Lo esencial de un vistazo
| Requisito | Regla |
|---|---|
| Mayoría para instalarlas | 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas (art. 17 LPH) |
| Dónde pueden grabar | Solo zonas comunes |
| Qué NO pueden grabar | Vía pública (salvo franja mínima de accesos), viviendas y espacios ajenos |
| Conservación de imágenes | Máximo 30 días, luego borrado automático |
| Cartel informativo | Obligatorio, visible, con responsable, finalidad y derechos |
| Responsable ante la AEPD | La comunidad de propietarios |
La mayoría: hace falta 3/5, no mayoría simple
Instalar cámaras es establecer un nuevo servicio o instalación de interés general, así que se aprueba por la mayoría reforzada del artículo 17 de la LPH: tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación. Ni el presidente ni el administrador pueden colocarlas por su cuenta, y una simple mayoría de los presentes no basta. Si tienes dudas con el cálculo, te ayuda la calculadora de mayorías y la tabla del artículo 17.
Qué pueden grabar (y qué no)
Las cámaras solo pueden captar zonas comunes: portal, garaje, ascensor, patios, accesos. La AEPD es estricta con los límites:
- Nada de vía pública, salvo una franja mínima imprescindible para vigilar la entrada.
- Nada de viviendas, terrazas o espacios ajenos a la comunidad.
- Nada de enfocar la puerta de un vecino concreto: eso no es seguridad común, es vigilar a una persona.
- Zonas sensibles como aseos quedan descartadas.
Saltarse esto es una de las causas de sanción más frecuentes.
El cartel y la información: obligatorios
En toda zona videovigilada debe haber un cartel informativo visible que indique:
- Que la zona está videovigilada.
- Quién es el responsable (la comunidad de propietarios).
- La finalidad (seguridad).
- Cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación, normalmente con un QR o una URL donde ampliar la información.
Sin cartel, la instalación incumple desde el primer día.
Cuánto se guardan las imágenes
El plazo máximo de conservación es de 30 días. Después, las grabaciones deben borrarse de forma automática. La excepción: si una imagen capta un hecho que va a denunciarse, se conserva esa grabación concreta y se pone a disposición de la policía o el juzgado.
Los derechos de los vecinos
Cualquier vecino (y cualquier persona grabada) tiene derecho a saber que existe la cámara y a acceder a sus propias imágenes, dentro de los límites de protección de datos de terceros. Es la misma lógica que rige el acceso a la documentación de la comunidad: transparencia para el interesado, protección de los datos de los demás. Si te grabaron en un incidente, puedes solicitar esa grabación; lo que no puedes es exigir ver todo lo que registran las cámaras.
¿Puedo poner yo una cámara en mi propia puerta?
Es una duda muy habitual. Como propietario puedes instalar una cámara para tu seguridad, pero solo puede enfocar tu propio espacio: el interior de tu vivienda o, como mucho, tu felpudo. Nunca el rellano común, el ascensor o la puerta del vecino de enfrente. Si tu cámara capta zonas comunes o a otros vecinos, te conviertes tú en responsable del tratamiento ante la AEPD y puedes acabar sancionado a título individual, aunque la hayas puesto "por seguridad". Para vigilar lo común, el camino correcto es el acuerdo de junta, no una cámara particular apuntando al pasillo.
Errores que salen caros
- Instalarlas con mayoría simple o por decisión del presidente.
- Enfocar la calle o la vivienda de un vecino.
- No poner cartel.
- Guardar las imágenes más de 30 días.
- No tener claro quién las gestiona ni cómo se atienden las solicitudes de los vecinos.
Cualquiera de ellos puede acabar en una denuncia ante la AEPD y en una sanción para toda la comunidad.
En resumen
Para poner cámaras hacen falta dos cosas: el acuerdo de junta con la mayoría de 3/5 (art. 17 de la LPH) y el cumplimiento estricto de la AEPD —grabar solo zonas comunes, cartel visible, máximo 30 días y respeto a los derechos de los vecinos—. Hecho bien, es una herramienta útil de seguridad; hecho mal, una multa de hasta 30.000 € que pagáis entre todos.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría hace falta para instalar cámaras en la comunidad?
Por tratarse del establecimiento de un nuevo servicio o instalación de interés general, la regla habitual es el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas (art. 17 de la LPH). No basta una mayoría simple ni la decisión del presidente.
¿Pueden las cámaras grabar la calle o la puerta de mi vecino?
No. Solo pueden captar las zonas comunes de la comunidad. No pueden grabar la vía pública (salvo una franja mínima imprescindible en los accesos) ni viviendas, terrazas o espacios ajenos. Enfocar la puerta de un vecino concreto suele ser ilegal.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las imágenes?
Un máximo de 30 días. Pasado ese plazo deben borrarse automáticamente, salvo que una grabación concreta deba conservarse para denunciar un hecho ante la policía o un juzgado.
¿Es obligatorio el cartel de zona videovigilada?
Sí. Debe haber un cartel visible que informe de que la zona está videovigilada, de quién es el responsable (la comunidad), de la finalidad y de cómo ejercer los derechos de protección de datos, normalmente con un código QR o una dirección donde ampliar la información.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 17 (mayorías para nuevas instalaciones) — consultado el 25 de junio de 2026
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) — videovigilancia en comunidades de propietarios (preguntas frecuentes) — consultado el 25 de junio de 2026
- AEPD — Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras en comunidades de propietarios (PDF) — consultado el 25 de junio de 2026
Sigue leyendo
- Perros y animales en zonas comunes: qué puede regular la comunidad
Convivencia
- Ruidos de vecinos: qué puedes hacer legalmente paso a paso
Convivencia
- ¿Tengo derecho a ver las cuentas y facturas de mi comunidad?
Cuotas y morosos
- Diccionario de la LPH: los términos de tu comunidad en cristiano
Casos especiales
- Protección de datos en la comunidad: guía RGPD práctica
Casos especiales
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.