Publicar la lista de morosos: qué permite la protección de datos
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
¿Colgar la lista de morosos en el tablón? Por norma, no: la AEPD solo lo admite si no se pudo notificar al propietario de otro modo, y minimizando los datos.
¿Tu comunidad quiere "escrachar" al moroso colgando su nombre en el tablón? Cuidado: la regla general de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es que no se puede. Exponer la identidad de los vecinos que deben no está amparado, sin más, por la protección de datos, y hacerlo mal puede salirle caro a la comunidad. Hay excepciones muy concretas, pero exigen requisitos. Te explicamos dónde está la línea.
De un vistazo:
| Vía | ¿Es legal? |
|---|---|
| Relación de morosos en la convocatoria de la junta (art. 16.2) | Sí |
| Lista en el tablón, accesible a cualquiera, sin más | No, por defecto |
| Tablón como notificación subsidiaria cuando falla la notificación personal, con intentos acreditados | Sí, minimizando los datos expuestos |
| Un simple acuerdo de junta como única base para publicarlo | No basta por sí solo |
La respuesta directa
Publicar la lista de morosos con nombres y apellidos en un tablón accesible es, por defecto, ilegal desde el punto de vista de la protección de datos. La deuda es un dato personal y exponerla públicamente afecta al honor y la intimidad del deudor. Ahora bien, la ley y la AEPD sí permiten dar a conocer esa información en determinados contextos (la convocatoria de la junta) y, excepcionalmente, en el tablón si se cumplen ciertos requisitos. La clave está en a quién se dirige la información y cómo.
Lo que SÍ es legal: la relación de morosos en la convocatoria (art. 16.2)
Empecemos por lo que no genera ningún problema. El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) obliga a que la convocatoria de la junta incluya una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas, con la advertencia de que podrán quedar privados del derecho de voto.
Esto es perfectamente lícito porque la convocatoria se dirige a los propietarios, no al público en general, y responde a una obligación legal: los vecinos tienen derecho a saber quién está al corriente antes de votar (porque las mayorías se calculan descontando a los morosos, como explicamos en si el moroso puede votar). Es decir: en la convocatoria, sí; en el portal a la vista de cualquiera, no.
El tablón de anuncios: la regla general de la AEPD es NO
Aquí está el error que cometen muchas comunidades. Colgar la lista de morosos en el tablón del portal, donde la ve el cartero, el repartidor o cualquiera que entre, supone difundir datos personales a terceros que no tienen por qué conocerlos.
La AEPD lo dice claro: la publicación en el tablón de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas impagadas no puede ampararse, con carácter general, en la normativa de protección de datos. No basta con que el vecino deba dinero: hay que respetar su intimidad.
La excepción que admite la AEPD: notificación imposible
El supuesto en el que la AEPD admite exponer la relación de morosos en el tablón es cuando no ha sido posible notificar al propietario por otra vía. Si la comunidad ha intentado comunicarse con el moroso (en su domicilio, por los cauces del artículo 9 de la LPH) y no lo ha conseguido, el tablón puede operar como mecanismo subsidiario de notificación, en la misma lógica del artículo 9.1.h, que permite notificar en el tablón con plenos efectos cuando falla el domicilio. Requisito imprescindible: los intentos de notificación deben quedar acreditados.
Conviene deshacer un malentendido habitual: un acuerdo de la junta NO basta, por sí solo, para legitimar la publicación. La mayoría no puede consentir en nombre del afectado el tratamiento de sus datos; la base tiene que ser esa imposibilidad de notificar, no un simple "lo votamos en junta". El "todos a favor" no convierte en lícito lo que el RGPD prohíbe.
Aun concurriendo la excepción, no es barra libre: hay que publicar lo mínimo imprescindible. La AEPD dice que el tablón no debe situarse en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona. Un tablón interior o protegido reduce el acceso de terceros, pero la FAQ no convierte expresamente la cerradura en un requisito autónomo.
Minimización: cómo publicar sin sanción
Si concurre la excepción, hay que reducir al máximo el dato expuesto: es el principio de minimización del RGPD (artículo 5.1.c). En la práctica:
- Limitar la identificación y el importe a lo imprescindible para la notificación. Usar solo el piso y omitir el nombre o la cifra puede ser una solución prudente cuando permite cumplir la finalidad, pero no es una plantilla literal impuesta por la FAQ.
- Evitar un lugar de tránsito fácilmente accesible a cualquiera. Un tablón interior o protegido es preferible a uno visible desde la calle.
- Mantener la publicación solo el tiempo necesario y retirarla cuando deje de tener sentido.
Cuanto menos dato personal expongas, menor es el riesgo. Identificar la deuda por el piso (y no por la persona) cumple la finalidad sin señalar con nombre y apellidos.
Las sanciones por hacerlo mal
No es un riesgo teórico. Las comunidades que publican datos de morosos de forma indebida —tablón a la vista de cualquiera o sin acreditar el intento previo de notificación— se exponen a sanciones de la AEPD si el afectado reclama. El moroso sigue teniendo derecho a la protección de sus datos, por mucho que deba dinero. Si quieres el marco completo de obligaciones de datos de la comunidad, lo tienes en la guía de protección de datos y RGPD.
En resumen
Colgar la lista de morosos en el tablón es, por norma general, ilegal: la AEPD no ampara exponer la identidad ni la deuda de los vecinos al público. Lo que sí es lícito es incluir la relación en la convocatoria de la junta (artículo 16.2 LPH). El tablón solo se admite como notificación subsidiaria cuando no se pudo notificar de otro modo y se acreditan los intentos; no basta con votarlo. Debe evitarse un lugar de tránsito fácilmente accesible y limitar los datos a lo imprescindible.
Preguntas frecuentes
¿Es legal colgar la lista de morosos en el tablón de la comunidad?
Como regla general, no. La AEPD solo admite el tablón como notificación subsidiaria cuando no ha sido posible notificar al propietario por otra vía y se acreditan los intentos. El tablón no debe estar en un lugar de tránsito fácilmente accesible a cualquiera; además hay que minimizar los datos. Un acuerdo de junta, por sí solo, no basta.
¿Puede aparecer mi nombre como moroso en la convocatoria de la junta?
Sí, y es legal. El artículo 16.2 de la LPH obliga a incluir en la convocatoria una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago, con la advertencia de que pueden quedar privados de voto. Esa relación se dirige a los propietarios, no al público general, por eso es lícita.
Si publican mi deuda mal, ¿qué puedo hacer?
Puedes presentar una reclamación ante la AEPD. Publicar datos de morosos de forma indebida —por ejemplo, en un tablón accesible a cualquiera y sin acreditar el intento previo de notificación— puede acarrear sanciones para la comunidad. Un acuerdo de junta no legitima por sí solo esa difusión.
¿Cómo se publica correctamente para no infringir la ley?
Solo cuando no se pudo notificar por otra vía y los intentos están acreditados. La AEPD exige evitar un lugar de tránsito fácilmente accesible a cualquiera. Por prudencia y minimización (art. 5.1.c RGPD), conviene limitar la identificación y el importe a lo imprescindible; la FAQ no prescribe literalmente una fórmula única como «solo el piso».
Fuentes oficiales de esta guía
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) — FAQ: ¿se puede exponer en el tablón, cumpliendo ciertos requisitos, la relación de vecinos morosos? — consultado el 29 de junio de 2026
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 16.2 (relación de morosos en la convocatoria) y art. 9.1.h (notificación en el tablón cuando falla el domicilio) — consultado el 26 de junio de 2026
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — art. 5.1.c, principio de minimización de datos — consultado el 26 de junio de 2026
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