¿Puede votar un vecino moroso en la junta? Lo que dice el art. 15.2

Actualizado el 26 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Respuesta directa: un vecino moroso no puede votar en la junta, pero sí puede asistir y opinar. Lo dice el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y hay un detalle que muchos desconocen: su cuota tampoco se cuenta para calcular las mayorías, así que su deuda no bloquea los acuerdos. Te lo explicamos con sus matices, porque tiene una excepción importante.

Qué significa "estar al corriente" (y desde cuándo)

El artículo 15.2 priva del voto al propietario que, en el momento de iniciarse la junta, no se encuentre al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Dos precisiones que importan:

  • El momento clave es el inicio de la junta. Si el vecino paga lo que debe (o lo consigna) antes de que empiece, vota con normalidad. Por eso muchos morosos liquidan la deuda justo antes de una junta importante.
  • Son las deudas vencidas, no las cuotas futuras. Una derrama aprobada pero aún no exigible no convierte a nadie en moroso a estos efectos.

El moroso sí puede asistir y hablar

Aquí está el equilibrio que marca la ley: lo único que pierde el moroso es el voto. Conserva el derecho a asistir a la junta y a participar en las deliberaciones. Es decir, puede entrar, escuchar, dar su opinión y defender su postura. No se le puede echar de la reunión ni silenciar; simplemente, cuando llega el momento de votar, su voto no cuenta.

Tiene su lógica: el moroso sigue siendo propietario y le afectan los acuerdos, así que se le deja voz; pero la ley no quiere que quien no contribuye decida cómo se gasta el dinero de los demás.

La excepción: impugnar o consignar para conservar el voto

No todo deudor pierde el voto. El propio artículo 15.2 salva a quien haya impugnado judicialmente las deudas o haya procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada. La idea es proteger al propietario que discute de buena fe una deuda que considera injusta: si la ha llevado al juzgado o ha dejado el dinero consignado, no se le castiga quitándole el voto mientras se resuelve.

Lo que no vale es simplemente decir "no pago porque no estoy de acuerdo". Para conservar el voto hay que formalizar esa discrepancia: impugnación judicial o consignación. Si solo hay una protesta verbal, el vecino sigue siendo moroso a efectos de voto.

Cómo afecta al cómputo de las mayorías

Este es el punto más práctico y el que más se olvida. El artículo 15.2 añade que la persona y la cuota de participación del propietario privado de voto no se computan a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la ley.

¿Qué significa esto en la práctica? Que para calcular si se llega a la mayoría simple, a los tres quintos o a la unanimidad, el moroso se descuenta de la ecuación: no suma ni en propietarios ni en cuotas. Así, su deuda no puede usarse para bloquear acuerdos. Si quieres repasar qué mayoría exige cada decisión, tienes la tabla del artículo 17.

Un ejemplo sencillo: en una comunidad de 10 propietarios con un único moroso, las mayorías se calculan sobre los 9 que sí votan, no sobre los 10. El que no paga, no pesa.

¿Y si el moroso vota igualmente?

Puede ocurrir que, por descuido o a propósito, se compute el voto de un moroso. Si ese voto resultó decisivo para alcanzar la mayoría, el acuerdo queda viciado y es impugnable: se habría aprobado con un voto que la ley no reconoce. Por eso conviene comprobar, antes de votar, quién está al corriente, y dejarlo claro en el acta.

A la inversa, también se impugna el caso contrario: privar del voto a quien tenía derecho a votar (porque había pagado, impugnado o consignado). El artículo 18.2 de la LPH legitima precisamente para impugnar a quien "indebidamente hubiese sido privado de su derecho de voto". El control del estado de pagos, por tanto, corta por los dos lados.

Qué debe reflejar el acta

Para que todo esto sea válido y defendible, el artículo 15.2 exige que el acta de la junta refleje quiénes son los propietarios privados del derecho de voto. No basta con saberlo: tiene que constar por escrito. Si un acuerdo se aprueba descontando a un moroso, el acta debe dejar claro quién estaba privado de voto y qué cuota se excluyó del cómputo, porque de eso depende que el cálculo de la mayoría sea correcto. Es uno de los datos que repasamos en la guía sobre qué debe contener el acta.

Además, la convocatoria debe incluir una relación de los propietarios morosos y la advertencia de que podrán quedar privados de voto (artículo 16.2): así nadie llega a la junta sin saber a qué atenerse.

En resumen

Un vecino moroso no vota mientras deba cuotas vencidas (artículo 15.2 de la LPH), aunque sí puede asistir y opinar. Conserva el voto solo si ha impugnado judicialmente la deuda o la ha consignado. Lo más importante para la comunidad: su persona y su cuota no cuentan para las mayorías, así que la morosidad no sirve para bloquear acuerdos. Y todo ello debe constar en el acta para que el cómputo sea válido. Si lo que necesitas es cobrar esa deuda, el siguiente paso es el monitorio contra el moroso.

Preguntas frecuentes

¿Un vecino que debe cuotas puede votar en la junta?

No. Según el artículo 15.2 de la LPH, el propietario que al iniciarse la junta no esté al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad puede asistir y participar en las deliberaciones, pero no tiene derecho de voto. Solo conserva el voto si ha impugnado judicialmente la deuda o la ha consignado judicial o notarialmente.

¿El moroso puede entrar en la junta y hablar?

Sí. La ley solo le quita el voto, no la asistencia ni la voz. Puede entrar, exponer su postura y participar en el debate; lo único que no puede es votar mientras siga debiendo.

¿Cómo afecta a las mayorías que un vecino esté privado de voto?

Su persona y su cuota de participación no se computan para alcanzar las mayorías exigidas por la ley (artículo 15.2). En la práctica, el quórum y las mayorías se calculan sobre el resto de propietarios, lo que facilita aprobar acuerdos.

¿Desde cuándo se considera moroso a efectos de perder el voto?

Desde el momento de iniciarse la junta: si en ese instante no está al corriente de las deudas vencidas, pierde el voto en esa junta. Si paga (o consigna) antes de empezar, vota con normalidad.

Fuentes oficiales de esta guía

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