Intereses, recargos y costas al vecino moroso: qué se le puede cobrar
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
Cuando un vecino no paga, la comunidad no solo puede reclamarle lo que debe: también intereses, en ciertos casos un recargo, los gastos del requerimiento y, si hay que ir al juzgado, los honorarios del abogado y el procurador. El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal es bastante generoso con la comunidad. Vamos a ver, una por una, qué partidas se le pueden sumar a un moroso.
Los intereses de demora: desde cuándo y cuánto
El artículo 21 lo dice con claridad: los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que el pago debió hacerse y no se hizo. No hace falta ni siquiera reclamarlos aparte: la deuda empieza a generar intereses desde el impago.
¿A qué tipo? Por defecto, al interés legal del dinero (el que fija cada año la Ley de Presupuestos). Es lo que se aplica si la comunidad no ha acordado nada distinto.
Intereses superiores al legal y privación de servicios: las medidas disuasorias
Aquí está la herramienta más potente, y poco conocida. El artículo 21 permite a la junta de propietarios acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, mientras dure la situación de impago, como:
- El establecimiento de intereses superiores al interés legal.
- La privación temporal del uso de servicios o instalaciones.
Hay límites claros: estas medidas no pueden ser abusivas ni desproporcionadas, no pueden afectar a la habitabilidad de las viviendas y no son retroactivas. Conviene aprobarlas en junta (o incluirlas en los estatutos) antes de que surja la morosidad, para que sean oponibles.
Qué servicios NO se pueden cortar
La privación de servicios tiene una frontera que la comunidad no puede cruzar. No se puede privar al moroso de:
- El ascensor ni cualquier otro medio que permita el acceso al edificio o a las viviendas.
- Los servicios necesarios, como el acceso a las telecomunicaciones.
- Nada que afecte a la habitabilidad.
Sí se puede limitar el uso de servicios no esenciales: la piscina, las instalaciones deportivas, las zonas recreativas o la sala común. La lógica es que el moroso no disfrute de los extras que paga el resto, pero sin dejarle sin lo básico.
Los gastos del requerimiento previo
Antes de demandar conviene requerir el pago (con un burofax al moroso, por ejemplo). El artículo 21 permite añadir a la cantidad reclamada los gastos de ese requerimiento previo de pago, con una condición: que conste documentalmente que se realizó. Por eso es tan importante hacerlo por un medio que deje prueba (el burofax con acuse) y no por un simple WhatsApp.
Las costas y los honorarios de abogado y procurador
Esta es la parte que más asusta al moroso, y con razón. El artículo 21 establece que, cuando la comunidad use abogado y procurador para reclamar en el monitorio, el deudor debe pagar sus honorarios y derechos, con sujeción a los límites del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en dos escenarios:
- Tanto si el moroso atiende el requerimiento de pago, como si no comparece ante el tribunal.
- Incluidos los honorarios de la ejecución, en su caso.
Y si el moroso se opone y el asunto va a juicio, se aplican las reglas generales de costas; pero si la comunidad obtiene una sentencia totalmente favorable, se incluyen en las costas los honorarios del abogado y los derechos del procurador aunque su intervención no fuera preceptiva. En román paladino: oponerse sin razón le sale caro al deudor.
Tabla resumen de lo que se le puede cobrar
| Partida | Base | Condición |
|---|---|---|
| Principal (cuotas y derramas impagadas) | Art. 21 LPH | La deuda vencida |
| Intereses de demora | Art. 21 LPH | Desde el impago; interés legal por defecto |
| Intereses superiores al legal / recargo | Art. 21 LPH | Solo si lo acuerda la junta o los estatutos, no abusivo |
| Privación de servicios no esenciales | Art. 21 LPH | Por acuerdo de junta; nunca ascensor, acceso o habitabilidad |
| Gastos del requerimiento previo | Art. 21 LPH | Que conste documentalmente |
| Honorarios de abogado y procurador | Art. 21 LPH + 394.3 LEC | Atienda o no el requerimiento; incluida la ejecución |
En resumen
A un vecino moroso se le puede reclamar bastante más que la cuota atrasada: intereses de demora desde el impago (interés legal, o superior si lo acuerda la junta), la privación temporal de servicios no esenciales como la piscina (nunca el ascensor ni nada que afecte a la habitabilidad), los gastos del requerimiento previo documentado y los honorarios de abogado y procurador del monitorio, con el límite del artículo 394.3 de la LEC. Todo está en el artículo 21 de la LPH. Para ejecutar el cobro paso a paso, sigue la guía del monitorio contra el moroso.
Preguntas frecuentes
¿Se le pueden cobrar intereses a un vecino moroso?
Sí. Los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que el pago debió hacerse y no se hizo (artículo 21 de la LPH). Por defecto se aplica el interés legal del dinero, pero la junta puede acordar uno superior como medida disuasoria, siempre que no sea abusivo.
¿Puede la comunidad cortarle servicios al moroso?
Puede privarle temporalmente del uso de servicios o instalaciones no esenciales (piscina, zona deportiva, sala común) si la junta lo acuerda como medida disuasoria. Nunca puede cortar el ascensor u otros medios de acceso, ni servicios necesarios como las telecomunicaciones, ni nada que afecte a la habitabilidad.
¿Quién paga el abogado y el procurador del monitorio?
El deudor. Si la comunidad usa abogado y procurador para reclamar, el moroso debe pagar sus honorarios y derechos, con los límites del artículo 394.3 de la LEC, tanto si atiende el requerimiento como si no comparece, incluidos los de ejecución (artículo 21 de la LPH).
¿Se pueden reclamar los gastos del burofax o requerimiento previo?
Sí, siempre que conste documentalmente que se hizo. A la cantidad reclamada en el monitorio se le pueden añadir los gastos del requerimiento previo de pago (artículo 21 de la LPH).
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 21 (medidas disuasorias, intereses, gastos del requerimiento y costas del monitorio) — consultado el 26 de junio de 2026
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado, BOE) — art. 394.3 (límite de costas) y proceso monitorio — consultado el 26 de junio de 2026
Sigue leyendo
- Vecino moroso: cómo reclamar la deuda paso a paso (monitorio incluido)
Cuotas y morosos
- ¿Puede votar un vecino moroso en la junta? Lo que dice el art. 15.2
Cuotas y morosos
- Fondo de reserva de la comunidad: el 10% obligatorio explicado
Cuotas y morosos
- Derrama extraordinaria: quién la paga y cuándo puedes negarte
Cuotas y morosos
- Piscina comunitaria: socorrista, normativa y responsabilidad
Obras y averías
- El banco o el fondo que no paga la comunidad: cómo reclamar a un gran tenedor
Cuotas y morosos
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.