Vecino moroso: cómo reclamar la deuda paso a paso (monitorio incluido)
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
Si un vecino no paga, la comunidad no se queda sin opciones: tiene un procedimiento rápido y barato para reclamar, el monitorio, pensado justo para esto. El moroso, además, pierde el derecho a voto en las juntas y acaba pagando intereses y costas. La clave es actuar pronto y con orden.
Te lo explicamos paso a paso, desde el primer aviso amistoso hasta el embargo, para que sepas exactamente qué hacer y en qué momento.
¿Cuándo se considera moroso a un vecino?
Cuando tiene deudas vencidas con la comunidad y no las paga: cuotas ordinarias, derramas aprobadas, su parte de un gasto extraordinario. Pagar es una obligación legal de todo propietario, en proporción a su cuota de participación (artículo 9 de la LPH).
Mientras no se ponga al día (o no impugne o consigne judicialmente la deuda), pierde el derecho de voto en las juntas, aunque pueda asistir y opinar (artículo 15.2).
Qué pierde el moroso, además del voto
El impago no solo le sale caro en dinero. Mientras no se ponga al día, el propietario moroso:
- No vota en las juntas, aunque pueda asistir y opinar (art. 15.2 de la LPH).
- Lo tiene más difícil para impugnar los acuerdos, al no estar al corriente de pago.
- Aparece en la certificación de deudas que se entrega a quien quiera comprar su piso, lo que dificulta la venta.
- Acumula intereses y se expone a las costas del procedimiento.
Es decir: la presión legal no es solo el embargo final, sino una pérdida de derechos y de margen desde el primer impago. Recordárselo en el aviso amistoso, sin amenazar, ayuda a que muchos se pongan al día por su cuenta.
Los pasos para reclamar la deuda
| Paso | Qué se hace | Para qué sirve |
|---|---|---|
| 1. Aviso amistoso | Llamada o carta recordando la deuda | Resolver sin coste; muchos pagan aquí |
| 2. Burofax | Reclamación formal con acuse | Dejar prueba de que se le reclamó |
| 3. Junta | Aprobar la liquidación de la deuda y autorizar la reclamación | Requisito legal para el monitorio |
| 4. Monitorio | Reclamación judicial ágil | Que un juez requiera el pago |
| 5. Ejecución / embargo | Si no paga ni se opone | Cobrar por la fuerza |
Paso 1 y 2: el aviso y el burofax
Antes de nada, un recordatorio amistoso. A veces es un despiste, un recibo devuelto o un cambio de cuenta. Si no funciona, manda un burofax con el detalle de la deuda y un plazo para pagar. El burofax es importante porque deja constancia de que se le reclamó, algo que el juzgado valorará después y que permite cargarle los gastos de ese requerimiento.
Para preparar ese texto sin dejarte datos importantes, tienes el generador de burofax al moroso.
Paso 3: la junta que aprueba la deuda
Este paso es obligatorio y mucha gente lo salta: para reclamar judicialmente por el monitorio, la junta de propietarios tiene que aprobar la liquidación de la deuda y autorizar al presidente o al administrador a exigirla (artículo 21 de la LPH). Sin ese acuerdo, el monitorio no se puede iniciar. Aprovecha una junta ordinaria o convoca una extraordinaria; te explicamos cómo en cómo convocar una junta.
Paso 4: el procedimiento monitorio
Es la vía judicial específica para estas deudas y es ágil: no necesitas abogado ni procurador para iniciarlo (aunque ayuda). Se presenta la petición con la certificación de la deuda aprobada en junta, y el juzgado requiere al deudor para que, en 20 días, pague o se oponga. A partir de ahí:
- Si paga: fin del problema.
- Si no paga ni se opone: el procedimiento termina y la comunidad puede pedir directamente la ejecución (embargo).
- Si se opone: el asunto pasa a un juicio, donde se resolverá. La comunidad puede pedir el embargo preventivo de bienes del deudor para asegurar el cobro.
Paso 5: ejecución y embargo
Si el deudor no paga ni se opone, la comunidad solicita la ejecución y se procede al embargo de sus bienes (cuenta bancaria, nómina, incluso el propio piso) hasta cubrir la deuda, los intereses y las costas.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
El monitorio es de los procedimientos más rápidos de la justicia civil, pero "rápido" en términos judiciales sigue siendo cuestión de meses, no de días: influye la carga del juzgado y, sobre todo, si el deudor se opone o no se le localiza. Para iniciarlo no necesitas abogado ni procurador; basta la petición con la certificación de la deuda aprobada en junta. Si el moroso se opone y el asunto pasa a juicio, ya conviene —y según la cuantía, es obligatorio— contar con ellos.
La buena noticia para la comunidad es que esos costes, bien llevados, acaban recayendo en el moroso: los gastos del requerimiento previo y, si hay juicio y se gana, las costas. Por eso compensa hacer las cosas en orden desde el principio: un burofax y una junta bien hechos abaratan todo lo que viene después.
Qué se le puede cobrar al moroso
No solo lo que debe. La reclamación puede incluir:
- El principal: todas las cuotas y derramas impagadas.
- Los intereses.
- Los gastos del requerimiento previo de pago (el burofax).
- Las costas si hay juicio, que pueden incluir los honorarios del abogado y procurador y los del administrador o secretario.
Resultado: al moroso le sale mucho más caro no pagar a tiempo. Es un buen argumento para el aviso amistoso.
Un ejemplo de cómo se dispara la deuda
Imagina a un vecino que deja de pagar una cuota de 60 € al mes. Al cabo de un año debe 720 €; si se le suma una derrama de 400 €, son 1.120 €. Hasta aquí, solo el principal. Cuando la comunidad reclama bien —burofax, junta y monitorio— a esa cifra se le añaden los intereses, los gastos del requerimiento y, si hay juicio y se gana, las costas con honorarios de abogado, procurador y administrador. No es raro que una deuda de mil euros termine costándole al moroso bastante más. Enseñarle estos números en el aviso amistoso, sin amenazar, es muchas veces lo que le hace pagar antes de llegar al juzgado.
Cuidado con el reloj: la deuda prescribe
Las cuotas de la comunidad prescriben a los cinco años. Si se dejan envejecer, la comunidad puede perder el derecho a cobrarlas, y el presidente que no reclamó a tiempo podría tener que dar explicaciones. Por eso la regla de oro es reclamar pronto: cuanto antes, más fácil se cobra y menos crece el agujero.
Errores que retrasan el cobro
Los tropiezos más habituales al reclamar a un moroso:
- Saltarse la junta. Sin el acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda, el monitorio no arranca. Es el paso que más se olvida.
- No dejar constancia del requerimiento previo: sin burofax, pierdes la posibilidad de cargarle esos gastos y debilitas el caso.
- Dejar envejecer la deuda hasta rozar la prescripción de cinco años.
- Certificar mal la deuda: el importe tiene que estar desglosado y cuadrar con las actas y las cuentas aprobadas.
- Mezclar conceptos (cuotas, derramas, intereses) sin orden, lo que da munición al deudor para oponerse.
Un expediente ordenado —acta, certificación, burofax— convierte la reclamación en un trámite y no en una pelea.
¿Y si el moroso vende el piso?
Aquí hay una protección importante para la comunidad: el piso queda afecto a la deuda. El nuevo propietario responde con la vivienda de las cantidades pendientes del año en curso y los tres años anteriores (artículo 9.1.e de la LPH). Por eso, quien compra debe exigir siempre el certificado de deudas: lo explicamos en comprar un piso con deudas de comunidad.
¿Quién reclama: el presidente o el administrador?
Una duda frecuente. La reclamación la hace la comunidad, representada por el presidente, pero el trabajo de preparación —certificar la deuda, redactar el burofax, presentar el monitorio— suele llevarlo el administrador si la comunidad tiene uno. Lo importante es que la junta haya autorizado expresamente la reclamación y la liquidación de la deuda: ese acuerdo es la llave que habilita todo lo demás. Si no hay administrador, el presidente puede apoyarse en un abogado para el monitorio, sobre todo si prevé que el moroso se va a oponer. En cualquier caso, que conste por escrito quién está autorizado a actuar evita que el deudor cuestione la legitimación y gane tiempo.
En resumen
Ante un moroso: avisa, deja constancia por burofax, aprueba la deuda en junta y, si no paga, ve al monitorio. El moroso pierde el voto, paga intereses y costas, y la deuda persigue al piso si lo vende. La única forma de salir mal parados es no hacer nada y dejar que prescriba. Hazlo pronto y con el expediente ordenado, y el cobro deja de ser una pelea para convertirse en un simple trámite.
Preguntas frecuentes
¿Puede votar en la junta un vecino que debe dinero a la comunidad?
No. El artículo 15.2 de la LPH dice que el propietario que no esté al corriente de las deudas vencidas, y no las haya impugnado o consignado judicialmente, puede asistir y opinar en la junta pero no tiene derecho de voto.
¿Hace falta ir al juzgado para cobrar a un moroso?
No siempre. Muchos pagan con un burofax. Si no, la vía es el procedimiento monitorio, que es ágil: el juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días. Antes hace falta que la junta apruebe la liquidación de la deuda y autorice la reclamación.
¿Qué se le puede reclamar al moroso además de lo que debe?
Además del principal, los intereses, los gastos del requerimiento previo de pago y, si hay que ir a juicio, las costas, que pueden incluir los honorarios del abogado y procurador y los del administrador. El moroso suele acabar pagando bastante más que la deuda inicial.
¿Cuánto tarda en prescribir la deuda de la comunidad?
Las deudas de cuotas de la comunidad prescriben a los cinco años. Por eso conviene reclamar pronto: si se dejan pasar, la comunidad puede perder el derecho a cobrarlas.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — arts. 9, 15.2 y 21 — consultado el 18 de junio de 2026
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado, BOE) — art. 815 (proceso monitorio: requerimiento de pago en 20 días) — consultado el 18 de junio de 2026
- Código Civil (texto consolidado, BOE) — arts. 1964 y 1966 (prescripción de cinco años de las acciones de cobro) — consultado el 18 de junio de 2026
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