Cómo convocar una junta de propietarios paso a paso (plazos y formas)
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
Convocar una junta no tiene misterio si respetas tres cosas: quién puede convocarla, con cuánta antelación y qué debe poner la convocatoria. La junta ordinaria (la del año) se cita con al menos seis días de antelación; las extraordinarias, con la que se pueda. Y la convocatoria tiene que llevar siempre el orden del día, el lugar, el día y la hora, en primera y segunda convocatoria.
Aquí tienes el procedimiento completo, paso a paso, con los plazos exactos de la Ley de Propiedad Horizontal para reducir al mínimo el riesgo de impugnación por un fallo de forma.
¿Quién convoca la junta?
Lo normal es que la convoque el presidente (artículo 16.2 de la LPH). Pero no es el único que puede forzar una reunión:
- El presidente, cuando lo considere conveniente.
- Los propietarios que representen al menos la cuarta parte (25%) del total de propietarios, o el 25% de las cuotas de participación, pueden pedir que se convoque una junta extraordinaria (artículo 16.1). Según el Tribunal Supremo, primero deben requerir al presidente; si este no convoca injustificadamente en un plazo prudencial, pueden convocarla de forma subsidiaria.
- Todos los propietarios juntos: si están presentes la totalidad y así lo deciden, la junta es válida aunque no haya habido convocatoria previa (artículo 16.3). Es la llamada junta universal.
Junta ordinaria y junta extraordinaria
| Junta ordinaria | Junta extraordinaria | |
|---|---|---|
| Cuándo | Obligatoria al menos una vez al año | Cuando hace falta para un tema concreto |
| Para qué | Aprobar cuentas del año y presupuesto del siguiente | Una obra, una derrama, un conflicto, un nombramiento |
| Antelación | Al menos 6 días | La que sea posible |
La ley obliga a reunir la junta por lo menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas (artículo 16.1). Esa es la junta ordinaria. Todo lo demás son extraordinarias.
Los plazos exactos de antelación
Aquí es donde más fallos se cometen, así que apúntalo:
- Junta ordinaria anual: al menos seis días de antelación (artículo 16.3).
- Junta extraordinaria: la antelación que sea posible, la suficiente para que la convocatoria llegue a conocimiento de todos.
- Si hay que repetir por falta de quórum y no se celebra el mismo día, la nueva convocatoria se cita dentro de los ocho días naturales siguientes, con una antelación mínima de tres días.
Cuenta los días desde que el vecino recibe la convocatoria, no desde que tú la mandas.
Qué debe contener la convocatoria
Una convocatoria bien hecha (artículo 16.2) incluye:
- El orden del día, con los asuntos concretos que se van a tratar. Esto es clave: sobre un tema importante que no esté en el orden del día no se puede adoptar un acuerdo válido.
- El lugar, el día y la hora, indicando la primera y la segunda convocatoria.
- La relación de propietarios morosos (los que no están al corriente de pago) y la advertencia de que no podrán votar.
- La identificación y firma de quien convoca: presidente o, en su defecto, promotores legitimados.
Un consejo práctico: deja siempre un punto final de "ruegos y preguntas", pero recuerda que ahí no se pueden tomar decisiones de calado; solo sirve para comentar y recoger temas para la próxima junta.
Si quieres generar el texto base con todos esos campos, usa el generador de convocatoria de junta.
La primera y la segunda convocatoria
Para que la junta sea válida en primera convocatoria debe asistir la mayoría del total de propietarios que represente, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Como eso casi nunca se cumple, la ley prevé la segunda convocatoria, que no necesita quórum: vale con los propietarios que acudan.
La segunda convocatoria puede celebrarse el mismo día, media hora después de la primera (por eso verás convocatorias que ponen, por ejemplo, "18:00 en primera convocatoria y 18:30 en segunda"). Es perfectamente legal y es lo más habitual.
Cómo entregar la convocatoria
La citación se practica en la forma prevista en la ley: en el domicilio que el propietario haya designado o, en su defecto, en su piso o local. Si no es posible localizarlo, se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad. Sirven la entrega en mano, el correo postal, la entrega por el empleado de la finca o el correo electrónico si el propietario lo ha aceptado. Lo importante es poder demostrar que se entregó, así que guarda siempre justificante.
Después de la junta: el acta
Toda junta termina en un acta. Es el documento que da fe de lo acordado y el que necesitarás si alguien impugna un acuerdo. El acta debe recoger, como mínimo, la fecha y el lugar, quién convocó, el carácter ordinario o extraordinario, la lista de asistentes y representados con sus cuotas, el orden del día y los acuerdos adoptados (artículo 19 de la LPH).
Checklist rápido para no fallar
- ¿Convoca quien puede: presidente o promotores legitimados en defecto del presidente?
- ¿Va el orden del día con todos los temas concretos?
- ¿Constan primera y segunda convocatoria (con media hora de diferencia)?
- ¿Aparece la lista de morosos y el aviso de que no votan?
- ¿Se respeta la antelación (6 días la ordinaria)?
- ¿Tienes justificante de la entrega a cada propietario?
Con esto, tu junta queda mucho mejor blindada frente a fallos de forma. Lo siguiente es saber qué mayoría necesitas para aprobar cada cosa: lo tienes resuelto en nuestra tabla de mayorías del artículo 17.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta antelación hay que convocar la junta?
La junta ordinaria anual, con al menos seis días de antelación (artículo 16.3 de la LPH). Las extraordinarias, con la antelación que sea posible para que llegue a todos. Cuando hay que repetir por falta de quórum, la nueva convocatoria se cita con un mínimo de tres días.
¿Quién puede convocar una junta de propietarios?
La convoca el presidente. Si propietarios que representen al menos la cuarta parte o el 25% de las cuotas piden una junta y el presidente no actúa en un plazo prudencial, esos promotores pueden convocarla de forma subsidiaria. También es válida una junta sin convocatoria si están presentes todos los propietarios y deciden celebrarla.
¿Qué pasa si no va casi nadie a la junta?
En primera convocatoria hace falta que asista la mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas. Si no se llega, se celebra en segunda convocatoria sin necesidad de quórum: vale con los que asistan. Puede hacerse media hora después de la primera.
¿Puedo añadir un punto al orden del día?
Sí. Cualquier propietario puede dirigir un escrito al presidente especificando el asunto que quiere tratar, y este debe incluirlo en el orden del día de la siguiente junta. Lo que no se puede es tomar acuerdos importantes sobre temas que no figuraban en el orden del día.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — consultado el 19 de junio de 2026
- Poder Judicial (CGPJ) — resúmenes de sentencias Sala 1ª, 9 a 13 de junio de 2025 (STS 867/2025 y 868/2025, art. 16.2 LPH) — consultado el 19 de junio de 2026
Sigue leyendo
- Me han nombrado presidente de la comunidad: guía de supervivencia
Presidente y juntas
- Junta extraordinaria de propietarios: cuándo y quién puede convocarla (el 25%)
Presidente y juntas
- Qué mayoría necesito para cada acuerdo: la tabla definitiva (art. 17 LPH)
Presidente y juntas
- ¿De qué responde legalmente el presidente de la comunidad?
Presidente y juntas
- El acta de la junta de propietarios: qué debe contener y cuándo es válida
Presidente y juntas
- Juntas telemáticas y voto por correo: ¿son legales en tu comunidad?
Presidente y juntas
- Delegar el voto en una junta de propietarios: cómo hacerlo bien (modelo incluido)
Presidente y juntas
- Calendario anual del presidente de la comunidad: qué hacer cada mes
Presidente y juntas
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.