Calendario anual del presidente de la comunidad: qué hacer cada mes
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
¿Te han hecho presidente y no sabes por dónde empezar a lo largo del año? Buena noticia: la ley solo te obliga a una cosa de calendario, que es celebrar una junta al año (art. 16.1 de la LPH). Todo lo demás que verás aquí es buena praxis para que la comunidad funcione y tú no acabes apagando fuegos.
Hemos organizado el año del presidente mes a mes, marcando qué es obligación legal y qué es organización inteligente. No tienes que hacerlo todo tú —puedes apoyarte en el administrador y el vicepresidente—, pero conviene que sepas qué toca y cuándo.
Lo único que la ley te obliga a hacer
Antes del calendario, lo esencial, para que nadie te venda humo:
- Una junta ordinaria al año como mínimo, para aprobar presupuestos y cuentas (art. 16.1).
- Convocarla con su orden del día, con la relación de morosos y los plazos correctos (art. 16.2).
- Cerrar el acta con tu firma y la del secretario en ≤10 días naturales (art. 19.3).
- Representar a la comunidad en juicio y fuera de él en lo que la afecte (art. 13.3).
Y recuerda: el cargo dura un año salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 13.7). Por eso el ciclo es anual y casi siempre hay relevo. El resto del calendario que sigue no es una imposición legal: es lo que hace un buen presidente.
El calendario mes a mes
| Mes | Qué conviene hacer | ¿Obligación legal? |
|---|---|---|
| Enero | Cerrar cuentas del año anterior; preparar el presupuesto nuevo con el administrador | La junta anual es obligatoria; el mes no lo fija la ley |
| Febrero–Marzo | Convocar y celebrar la junta ordinaria (cuentas + presupuesto + cargos) | Sí: la junta anual (art. 16.1) |
| Abril | Cerrar y repartir el acta; ejecutar los acuerdos aprobados | Cerrar el acta en 10 días, sí (art. 19.3) |
| Mayo–Junio | Poner a punto la piscina y zonas comunes; revisar el seguro | No (buena praxis) |
| Julio–Agosto | Vigilancia en vacaciones; gestionar urgencias e incidencias | No |
| Septiembre | Revisar el estado del edificio antes del invierno; presupuestos de obras | No |
| Octubre–Noviembre | Calderas y revisiones de invierno; preparar el cierre económico | No |
| Diciembre | Recopilar facturas del año; preparar el traspaso si hay relevo | No |
| Todo el año | Cobrar cuotas, pagar proveedores, atender averías y morosos | No (gestión continua) |
Ajusta los meses a tu comunidad: lo que manda es lo que digan tus estatutos (muchos fijan el mes de la junta) y la estacionalidad real de tu edificio (no es lo mismo una comunidad con piscina que un bloque pequeño).
El trimestre clave: la junta ordinaria (enero–marzo)
Es el momento más importante del año del presidente, y por eso concentra casi todo lo legal. El guion:
- Prepara las cuentas y el presupuesto con el administrador. La junta aprueba el plan de gastos e ingresos y las cuentas (art. 14.b); lo desarrollamos en el presupuesto anual de la comunidad.
- Convoca la junta con su orden del día, los plazos y la relación de morosos. Paso a paso en cómo convocar una junta de propietarios.
- Celebra la junta y vota los acuerdos.
- Cierra el acta en 10 días naturales y repártela. Qué debe contener, en el acta de la junta.
- Ejecuta los acuerdos durante las semanas siguientes (contratar la obra aprobada, reclamar al moroso, etc.).
Si la comunidad nombra cargos nuevos en esa junta, el ciclo de relevo empieza aquí.
Primavera y verano: el edificio en marcha
Cuando llega el buen tiempo, el foco se mueve a las zonas comunes:
- Piscina: abrirla en condiciones, normativa autonómica y responsabilidades. Lo vemos en piscina comunitaria.
- Seguro: buen momento para revisar la póliza antes de la temporada de siniestros. Qué debe cubrir, en el seguro de la comunidad. (Ojo al bulo extendido: a nivel estatal el seguro no es obligatorio; solo lo exigen Madrid y la Comunidad Valenciana.)
- Vacaciones: asegúrate de que las urgencias tienen quién las atienda en agosto (administrador, empresa de mantenimiento, vicepresidente).
Otoño e invierno: prevenir y cerrar el año
- Revisiones de invierno: calderas, bajantes, cubierta. Adelantarse a una avería sale mucho más barato que repararla con prisas.
- Obras grandes: si hay que afrontar una reforma importante, este es buen momento para pedir presupuestos y estudiar cómo financiarla y posibles subvenciones de rehabilitación.
- Cierre económico: recopila las facturas del año para que las cuentas lleguen cuadradas a la junta de enero.
El relevo: dejar la casa en orden
Como el cargo dura un año (art. 13.7), lo más probable es que entregues el testigo. Un buen traspaso incluye:
- La documentación al día: actas, contratos, seguro, facturas, estado de cuentas y lista de morosos.
- Los temas abiertos: obras en marcha, reclamaciones, deudas pendientes.
- Las claves prácticas: banco, proveedores, contacto del administrador.
Cuanto mejor sea el traspaso, menos empieza de cero el siguiente. Si eres tú quien acaba de llegar al cargo, te será útil la guía de supervivencia del presidente novato y la lista de errores típicos del presidente novato.
En resumen
El calendario del presidente gira en torno a una sola obligación legal de fecha: la junta anual (art. 16.1), normalmente en el primer trimestre, con su acta cerrada en 10 días (art. 19.3). El resto —piscina en primavera, revisiones en invierno, cierre económico y traspaso— es buena praxis, no imposición de la ley. Y como el cargo dura un año (art. 13.7), planifícalo pensando también en dejarlo todo en orden para quien venga detrás. No tienes que hacerlo solo: apóyate en el administrador y en las funciones del presidente para repartir la carga.
Preguntas frecuentes
¿Está obligado el presidente a hacer algo cada mes?
No. La única obligación legal de calendario es convocar y celebrar la junta ordinaria al menos una vez al año (art. 16.1 de la LPH). El resto de tareas mensuales que verás en este calendario son buena praxis para gestionar bien la comunidad y evitar sustos, pero no son una imposición de la ley.
¿Cuándo se celebra la junta ordinaria de la comunidad?
La ley solo dice que debe celebrarse al menos una vez al año, sin fijar el mes. En la práctica, la mayoría de comunidades la hacen en el primer trimestre (enero a marzo) para aprobar las cuentas del año cerrado y el presupuesto del nuevo. Muchos estatutos sí fijan una fecha o un mes concreto: revísalos.
¿Cuánto dura el cargo de presidente?
Un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan otra cosa (art. 13.7 de la LPH). Por eso el calendario es anual: cada año suele haber relevo. El presidente saliente debe dejar todo en orden y traspasar la documentación al entrante.
¿Qué pasa con el acta después de la junta?
El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y el secretario en un plazo máximo de diez días naturales desde la junta (art. 19.3 de la LPH), y desde ese cierre los acuerdos son ejecutivos. Enviarla pronto a todos los propietarios es clave: el plazo para que los ausentes muestren su discrepancia corre desde que se les notifica.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 16.1 (la junta se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas) y art. 16.2 (convocatoria, orden del día y relación de morosos) — consultado el 28 de junio de 2026
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 13.3 (el presidente ostenta la representación de la comunidad en juicio y fuera de él) y art. 13.7 (el cargo dura un año salvo que los estatutos dispongan otra cosa) — consultado el 28 de junio de 2026
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 19.3 (cierre del acta con firmas ≤10 días naturales) y art. 14.b (la junta aprueba el plan de gastos e ingresos y las cuentas) — consultado el 28 de junio de 2026
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