Juntas telemáticas y voto por correo: ¿son legales en tu comunidad?
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
¿Tu administrador quiere convocar la junta por Zoom, o tú no puedes ir y preguntas si vale votar por email? Vamos al grano, porque aquí hay mucha información desfasada circulando: hoy la Ley de Propiedad Horizontal no regula las juntas telemáticas ni el voto por correo. No están prohibidas, pero tampoco amparadas, así que solo son seguras con unanimidad o previsión en los estatutos. Y sí, hay una reforma en camino, pero todavía no es ley.
La respuesta corta: hoy no están reguladas
La LPH regula la asistencia, la convocatoria, las mayorías y el acta (artículos 15, 16, 17 y 19), pero en ninguno de ellos aparece la junta por videoconferencia ni el voto telemático. Ese vacío es la clave de todo: a diferencia de las sociedades mercantiles, las comunidades de propietarios no tienen una norma que diga cómo celebrar una junta a distancia con validez plena.
¿Significa que están prohibidas? No. Significa que están en tierra de nadie, y eso es un riesgo: si un acuerdo importante se adopta en una junta online y un propietario no la aceptó, ese vecino tiene un argumento sólido para impugnar alegando que se le privó de su forma de participación.
Por qué entonces "se hacen": unanimidad o estatutos
Muchas comunidades celebran reuniones telemáticas sin problema, y es perfectamente posible. La diferencia está en cómo:
- Con el acuerdo de todos los propietarios: si nadie se opone a reunirse por videoconferencia, no hay perjudicado que pueda impugnar. Es la vía más habitual en comunidades pequeñas o muy avenidas.
- Con previsión en los estatutos: si los estatutos contemplan expresamente la junta telemática y sus garantías (identificación, posibilidad de intervenir y votar), queda cubierta para todos.
Lo que no es seguro es imponer la junta online por mayoría a quien la rechaza: ahí es donde aparecen las impugnaciones. La regla práctica: telemática, sí, pero por consenso o por estatutos, no a la fuerza.
El voto por correo o por representación: lo que sí puedes hacer hoy
Si no puedes asistir, la LPH ya te da dos herramientas perfectamente válidas hoy mismo, sin esperar a ninguna reforma:
- Delegar el voto (representación): el artículo 15.1 permite asistir y votar por medio de representante, y basta un escrito firmado en el que autorices a otro propietario (o a quien designes) a votar en tu nombre. Es el "voto a distancia" que sí funciona.
- El voto presunto del ausente: en muchos acuerdos, si no asistes, tu voto se computa a favor del acuerdo de la mayoría salvo que manifiestes tu discrepancia en los 30 días siguientes a recibir el acta (artículo 17.8). No es votar por correo, pero te protege de quedar atrapado por una decisión a la que no pudiste oponerte.
Combinando representación y el plazo de discrepancia, un propietario que no puede ir a la junta tiene margen de maniobra sin necesidad de "votar por email".
La reforma en camino (y por qué aún no puedes confiarte)
Sí se está moviendo. Hay una proposición de ley en el Congreso que modificaría los artículos 9.1.h, 15.1 y 19.1 de la LPH para permitir, de forma expresa:
- Celebrar juntas por videoconferencia.
- Llevar el libro de actas en formato digital.
- Hacer las notificaciones por correo electrónico al contacto que el propietario haya facilitado (y ampliar de 10 días naturales a 20 días hábiles el plazo para enviar el acta).
Superó la toma en consideración el 26 de mayo de 2026, pero eso es solo el primer paso del trámite parlamentario. Mientras no se publique en el BOE, no es derecho vigente y no puedes apoyarte en ella para imponer una junta online. Además, según el texto que se discute, la videoconferencia no sería automática: cada comunidad tendría que aprobarla antes en junta o recogerla en estatutos.
Este es justo uno de esos temas que revisamos cada enero: en cuanto la reforma se publique, actualizaremos esta guía con el texto definitivo.
Cómo cubrirte si tu comunidad quiere hacer juntas online
- Pacta el formato por consenso: si vais a reuniros por videoconferencia, que conste que todos lo aceptáis, idealmente por escrito.
- Para lo importante, presencial o mixta: los acuerdos de mayorías cualificadas (obras, derramas grandes) son los más impugnables; no los juegues en una junta online sin respaldo de todos.
- Si no puedes asistir, delega el voto por escrito en alguien de confianza (artículo 15.1) en lugar de fiarlo a un "voto por email" que la ley no reconoce.
- Plantea incluirlo en los estatutos: si tu comunidad quiere normalizar las juntas telemáticas, lo limpio es modificar los estatutos para preverlas (lo que exige unanimidad), no improvisar.
En resumen
A día de hoy la Ley de Propiedad Horizontal no regula las juntas por videoconferencia ni el voto por correo: solo son seguras con el acuerdo de todos los propietarios o con previsión estatutaria; impuestas por mayoría, son impugnables. Lo que sí puedes usar ya es la delegación del voto (artículo 15.1) y el plazo de 30 días para discrepar como ausente (artículo 17.8). Hay una reforma que permitiría las juntas online, el acta digital y las notificaciones por email, pero superó solo la toma en consideración en mayo de 2026 y todavía no es ley. Hasta que salga en el BOE, organiza tu comunidad como hasta ahora.
Preguntas frecuentes
¿Es legal hacer la junta de vecinos por videoconferencia?
Hoy la Ley de Propiedad Horizontal no regula las juntas telemáticas. No están prohibidas, pero al no haber norma que las ampare, lo prudente —y lo que sostiene la doctrina mayoritaria— es celebrarlas solo si lo aprueban todos los propietarios o si está previsto en los estatutos. Una junta online impuesta a quien no la acepta es fácilmente impugnable.
¿Puedo votar por correo electrónico si no puedo asistir?
La LPH no contempla el voto por correo. Lo que sí puedes hacer hoy es delegar tu voto por escrito en otro propietario (representación, artículo 15.1). Además, si eres ausente, en muchos acuerdos tu voto se computa a favor salvo que manifiestes tu discrepancia en los 30 días siguientes a recibir el acta (artículo 17.8).
¿Va a cambiar la ley para permitir las juntas online?
Hay una reforma en tramitación en el Congreso (modifica los artículos 9.1.h, 15.1 y 19.1) que permitiría juntas por videoconferencia, libro de actas digital y notificaciones por email. Superó la toma en consideración el 26 de mayo de 2026, pero todavía no es ley: hasta que se publique en el BOE, no puedes basarte en ella.
Si la reforma se aprueba, ¿la junta online será automática?
No. Según el texto en tramitación, cada comunidad tendría que aprobar previamente el uso de la videoconferencia, por acuerdo de junta o incluyéndolo en los estatutos. No bastaría con que el administrador lo proponga el día de la reunión.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — arts. 15, 16, 17.8 y 19 (asistencia, convocatoria, voto de ausentes y acta); ninguno regula hoy la junta por videoconferencia — consultado el 26 de junio de 2026
- Congreso de los Diputados — proposición de ley de reforma de la LPH (arts. 9.1.h, 15.1 y 19.1) para permitir juntas por videoconferencia, libro de actas digital y notificaciones por email; superada la toma en consideración el 26 de mayo de 2026, en tramitación (aún no publicada en el BOE) — consultado el 26 de junio de 2026
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