Locales comerciales en la comunidad: qué pagan y de qué están exentos

Actualizado el 25 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Un local comercial paga los gastos de la comunidad como un propietario más, según su coeficiente. Lo único que lo libra de algún gasto concreto es que el título constitutivo o los estatutos lo eximan de forma expresa, algo habitual con el portal y la escalera. Pero ojo: esa exención se interpreta de forma restrictiva y no le libra de todo, especialmente no de la instalación de un ascensor nuevo ni de las obras necesarias del edificio.

Te explicamos qué paga siempre un local, de qué puede librarse, por qué la cláusula de exención da menos juego del que parece y qué hacer tanto si eres el dueño del local como si eres la comunidad.

La regla general: el local paga como uno más

La Ley de Propiedad Horizontal no distingue entre viviendas y locales a la hora de contribuir: cada propietario debe costear los gastos generales que no sean susceptibles de individualización, con arreglo a su cuota de participación (artículo 9.1.e de la LPH). El local tiene su coeficiente en el título constitutivo, y con ese coeficiente paga.

Es decir, el punto de partida es que el local paga de todo. La excepción —que no pague algo— hay que buscarla en una cláusula expresa, no se presume.

La excepción: la cláusula de exención

Un local puede estar exento de ciertos gastos si así lo establece el título constitutivo o los estatutos de la comunidad (artículos 3 y 5 de la LPH). Es perfectamente legal: refleja que ese local no usa determinados elementos comunes.

Tres claves de estas cláusulas:

  • Tienen que constar por escrito en el título o los estatutos. Un "siempre se ha hecho así" no es una exención.
  • Modificarlas exige unanimidad (artículo 17.6 de la LPH). La junta no puede crear ni quitar una exención por mayoría simple.
  • Se interpretan de forma restrictiva. Esta es la clave que más conflictos genera: una exención de "los gastos de ascensor" cubre lo que dice literalmente (el mantenimiento), pero no se extiende automáticamente a cosas distintas, como instalar un ascensor que antes no existía.

Quién paga qué: el mapa completo

Gasto ¿Lo paga el local?
Gastos generales (administración, seguro del edificio) Sí, salvo exención expresa
Portal y escalera (limpieza, luz, portero) A menudo exento si los estatutos lo dicen (no los usa)
Mantenimiento del ascensor Exento solo si la cláusula lo recoge expresamente
Instalación de un ascensor nuevo , aunque esté exento del mantenimiento
Obras necesarias de conservación (fachada, estructura, tejado, bajantes) Sí, siempre
Obras de accesibilidad obligatorias

El caso estrella: ¿paga el local el ascensor?

Es la pelea más típica. Hay que separar dos cosas:

  • Mantenimiento del ascensor: si el local tiene una cláusula que lo exime de los "gastos de ascensor", normalmente no paga el mantenimiento, las revisiones ni la electricidad del aparato. Tiene lógica: un local con entrada por la calle no usa el ascensor.
  • Instalación de un ascensor nuevo: aquí la cosa cambia. Poner un ascensor donde no lo había es una obra de mejora y de accesibilidad que revaloriza todo el inmueble, locales incluidos. Por eso, como regla general, el local también paga la instalación, aunque esté exento del mantenimiento. Los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, interpretan las exenciones de forma restrictiva: una cláusula pensada para el día a día del ascensor no se estira hasta cubrir una obra nueva de decenas de miles de euros.

¿Significa esto que el local nunca puede librarse de la instalación? No del todo: si los estatutos dijeran de forma expresa e inequívoca que el local queda exento incluso de la instalación de futuros elementos, el debate se reabre. Pero una exención genérica no basta. Si quieres ver cómo se aprueba y reparte esa obra, lo tienes en instalar ascensor: mayorías, costes y quién paga.

Portal y escalera: la exención más habitual

Que un local esté exento del portal es de lo más normal y razonable: si entra por la calle, no ensucia ni ilumina la escalera. Por eso muchos títulos constitutivos lo recogen. Pero cuidado con confundir el portal con el edificio entero: el local no se libra de la fachada, la estructura, el tejado o las bajantes generales, porque eso afecta a la integridad del inmueble del que su local forma parte. Una cosa es no pagar la limpieza del portal y otra muy distinta no pagar la rehabilitación de la fachada.

Lo que la exención NUNCA cubre

Por amplia que sea la cláusula, hay gastos de los que un local no puede librarse:

  • Las obras necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio (artículo 10.1 de la LPH). Son obligatorias y no requieren ni acuerdo previo.
  • Lo que afecte a elementos comunes estructurales de los que el local forma parte (cimentación, fachada, cubierta).
  • Los gastos generales esenciales que no se hayan exceptuado expresamente.

Para tener claro qué es común y qué privativo en todo esto, te ayuda la guía de elementos comunes y privativos.

Si eres el dueño del local (o la comunidad)

  • Si eres el local y crees que te cobran de más: lo primero es leer el título constitutivo y los estatutos. Tu exención, si existe, está ahí, no en la costumbre. Si la junta te repercute un gasto del que estás exento, puedes impugnar el acuerdo. Pero no esperes que la exención te libre de una obra necesaria o de la instalación de un ascensor.
  • Si eres la comunidad y el local no quiere pagar: revisa también el título. Si la exención no cubre ese gasto (una obra nueva, una conservación necesaria), el local debe pagar según su coeficiente, y puedes reclamárselo como a cualquier propietario. Recuerda que su coeficiente se calcula igual que el del resto; lo explicamos en coeficiente de participación.

En resumen

Un local comercial contribuye a la comunidad según su coeficiente, igual que una vivienda. Solo se libra de un gasto si una cláusula expresa del título o los estatutos lo dice, esa exención solo se cambia por unanimidad y se interpreta de forma restrictiva. La consecuencia práctica más importante: la exención del mantenimiento del ascensor no libra de pagar su instalación, ni de las obras necesarias del edificio. Ante la duda, el documento que manda es el título constitutivo.

Preguntas frecuentes

¿Un local comercial tiene que pagar los gastos de la comunidad?

Sí, como regla general. Cada propietario, incluido el del local, contribuye a los gastos generales según su cuota de participación (artículo 9.1.e de la LPH). Solo se libra de un gasto concreto si el título constitutivo o los estatutos lo eximen de forma expresa.

¿Tiene que pagar el local la instalación de un ascensor del que está exento?

Por regla general, sí. La exención estatutaria suele cubrir el mantenimiento del ascensor, pero no la instalación de uno nuevo: es una obra de mejora y accesibilidad que revaloriza todo el edificio. Los tribunales interpretan estas cláusulas de forma restrictiva, así que una exención genérica no basta para librarse de la obra nueva.

¿Por qué los locales suelen estar exentos del portal y la escalera?

Porque muchos locales tienen acceso directo desde la calle y no usan el portal ni la escalera. Por eso es habitual que el título constitutivo los exima de esos gastos concretos (limpieza, luz de la escalera, portero). Es una exención válida si consta expresamente.

¿Puede la junta obligar al local a pagar algo de lo que está exento?

No por mayoría. La exención figura en los estatutos o el título, y modificarla exige unanimidad (artículo 17.6 de la LPH). Lo que sí puede la comunidad es reclamar al local lo que la propia exención no cubre, como las obras necesarias de conservación o una instalación nueva.

Fuentes oficiales de esta guía

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