Alquilar la azotea, la fachada o los bajos: ingresos extra para la comunidad
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
Alquilar la azotea para antenas o la fachada para publicidad da ingresos a la comunidad. Qué mayoría hace falta (3/5, art. 17.3 LPH), cómo se reparte y avisos.
¿La comunidad tiene una azotea, una fachada o unos bajos que no usa nadie? Pueden convertirse en ingresos. Alquilar la azotea para una antena de telefonía, ceder la fachada para una lona publicitaria o arrendar un local de la comunidad son formas legales de aliviar las cuotas o financiar una obra sin pedir derramas.
Eso sí, no se decide a la ligera: hace falta una mayoría de tres quintos, el dinero tributa y algunas opciones (sobre todo las antenas) generan oposición vecinal. Te lo contamos con todos los matices.
Qué se puede alquilar
Lo más habitual y rentable:
| Elemento | Uso típico | Comentario |
|---|---|---|
| Azotea / cubierta | Antena de telefonía móvil, repetidores | El que más renta, pero el más polémico |
| Fachada / medianera | Lona, valla o pantalla publicitaria | Sujeto a ordenanzas municipales de publicidad |
| Local o bajo de la comunidad | Alquiler como local, trastero, almacén | Si la comunidad es dueña de un local |
| Portería en desuso | Alquiler como vivienda o local | Frecuente al suprimir la portería |
La idea común es la misma: son elementos comunes que no usa nadie de forma exclusiva y que pueden generar una renta para todos.
La mayoría: tres quintos (art. 17.3)
Aquí está el dato que la mayoría de páginas dan por sentado sin citar la ley. Arrendar un elemento común es un acuerdo importante, y el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es claro: aplica "al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble" el mismo régimen que a otros servicios comunes, es decir, "el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
En cristiano: para alquilar la azotea o la fachada necesitas una doble mayoría de 3/5 (de propietarios y de cuotas). No basta la mayoría simple, pero tampoco hace falta la unanimidad.
¿Cuándo sí hace falta unanimidad? Si el alquiler exige modificar el título constitutivo o los estatutos, o realizar obras que afecten a la estructura del edificio. En ese caso entra el artículo 17.6 y se necesita el voto de todos. Por eso conviene leer bien el contrato antes de votarlo: si la instalación obliga a reforzar la cubierta o a cambiar la configuración del inmueble, la mayoría exigible sube. Tienes el cuadro completo en qué mayoría necesito para cada acuerdo.
Cómo se reparte el dinero
El ingreso entra en la caja de la comunidad. A partir de ahí, la junta decide qué hacer con él:
- Bajar las cuotas del año (el destino más popular).
- Dotar el fondo de reserva o reforzarlo (lo vemos en el fondo de reserva).
- Financiar una obra sin tener que aprobar una derrama.
A efectos de reparto interno, lo lógico es seguir el coeficiente de participación, igual que con los gastos: quien más paga de cuota, más parte del ingreso le corresponde.
Ojo con Hacienda: el ingreso tributa
Este es el punto que más sorpresas da. Que el dinero entre en la cuenta de la comunidad no significa que sea libre de impuestos. La comunidad de propietarios es una entidad en régimen de atribución de rentas: no paga el impuesto de sociedades, pero esos ingresos se atribuyen a cada propietario según su cuota y tributan en su IRPF (el impuesto sobre la renta de las personas físicas) como rendimientos del capital inmobiliario.
En la práctica, esto obliga a la comunidad a tener el NIF en regla y, normalmente, a presentar una declaración informativa ante Hacienda. No es complicado, pero hay que hacerlo bien: lo explicamos paso a paso en comunidad y Hacienda: NIF, modelo 184 y cuándo declara de verdad. Antes de firmar un contrato de alquiler, asesórate sobre las obligaciones fiscales que asumirá la comunidad.
El caso especial de las antenas
El alquiler de la azotea para una antena de telefonía es, de lejos, el más rentable... y el más conflictivo. Genera tres tipos de fricción que conviene anticipar:
- Oposición vecinal por salud o estética. Aunque las antenas que cumplen la normativa de emisiones son legales, muchos vecinos se oponen. Eso puede dificultar reunir los 3/5.
- Contratos largos y poco flexibles. Los contratos con operadoras suelen ser a muchos años y con cláusulas difíciles de revisar. Léelos bien (o que los lea un abogado) antes de votarlos.
- Obras en la cubierta. Si instalar la antena exige reforzar o alterar la estructura, recuerda que eso puede elevar la mayoría a la unanimidad.
No confundas esto con el derecho de un operador a desplegar fibra en el edificio, que es otra cosa: ahí la comunidad no cobra y tiene un margen de oposición muy estrecho. Lo distinguimos en fibra, antenas y operadores: derechos de la comunidad.
En resumen
Alquilar la azotea, la fachada o un local de la comunidad es una vía legítima de ingresos extra que puede bajar las cuotas. Necesitas una mayoría de tres quintos (art. 17.3), o unanimidad si toca el título o la estructura. El dinero se reparte por coeficiente y, sobre todo, tributa: atiende las obligaciones fiscales de la comunidad. Y con las antenas, ve con pies de plomo: rentan mucho, pero el contrato es largo y la oposición vecinal, habitual.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría hace falta para alquilar la azotea o la fachada de la comunidad?
Tres quintas partes (3/5). El artículo 17.3 de la LPH aplica al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico el mismo régimen que a otros servicios comunes: el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas. Si el alquiler exige obras que afecten a la estructura o cambiar el título, hace falta unanimidad.
¿Cómo se reparte el dinero del alquiler entre los vecinos?
Como regla general, según el coeficiente de participación, igual que los gastos. La comunidad puede destinarlo a un fin común (bajar las cuotas, dotar el fondo de reserva, financiar una obra) o repartirlo, pero ojo: ese ingreso tributa, y a efectos de IRPF se atribuye a cada propietario según su cuota.
¿Puede un solo vecino impedir que se alquile la azotea?
Depende. Si basta con la mayoría de tres quintos (art. 17.3), un voto en contra no lo bloquea por sí solo mientras se alcance esa mayoría reforzada. Pero si el contrato implica modificar el título o tocar la estructura del edificio, se necesita unanimidad y entonces sí: un solo propietario puede frenarlo.
¿Tiene que declarar la comunidad esos ingresos a Hacienda?
Sí. La comunidad no tributa como tal por el impuesto de sociedades, pero los ingresos por alquiler se atribuyen a los propietarios y la comunidad suele tener que presentar una declaración informativa. Conviene tener el NIF de la comunidad en regla y asesorarse antes de firmar.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 17.3 (el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico exige el voto de las tres quintas partes de propietarios y cuotas) — consultado el 28 de junio de 2026
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 17.6 (la modificación del título o de los estatutos exige unanimidad) — consultado el 28 de junio de 2026
Para Seguir En El Mismo Tema
Guías clave de cuotas y morosos
- Fondos europeos para rehabilitar tu comunidad: ayudas, 30% y mayorías
Cómo pide tu comunidad las ayudas europeas de rehabilitación: qué obras entran, el ahorro energético del 30%, la mayoría y cómo se reparte el coste.
- Comunidad y Hacienda: NIF, modelo 184 y cuándo declara de verdad
Cuándo una comunidad necesita NIF, cuándo presenta el modelo 184 y por qué cobrar cuotas no es lo mismo que tener ingresos para Hacienda.
- Seguro de comunidad: qué cubre, cuándo es obligatorio y cómo compararlo
Qué cubre el seguro de comunidad, dónde es obligatorio y cómo comparar la póliza sin tragarte el discurso comercial de la aseguradora.
Sigue leyendo
- Comunidad y Hacienda: NIF, modelo 184 y cuándo declara de verdad
Cuotas y morosos
- El coeficiente de participación: qué es y cómo afecta a lo que pagas
Cuotas y morosos
- Fondo de reserva de la comunidad: el 10% obligatorio explicado
Cuotas y morosos
- Fibra, antenas y operadores: qué puede (y no) hacer la comunidad
Obras y averías
- Qué mayoría necesito para cada acuerdo: la tabla definitiva (art. 17 LPH)
Presidente y juntas
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.