Cerrar la terraza o poner una pérgola: qué permiso necesitas
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
Respuesta directa: no puedes cerrar la terraza por tu cuenta. Aunque la terraza sea de uso privativo tuyo, cerrarla altera la fachada, que es un elemento común, y eso necesita el acuerdo de la comunidad (por regla general, tres quintas partes) y, además, licencia municipal. Si los estatutos prohíben los cerramientos, hace falta unanimidad para cambiarlos. Te lo explicamos con los matices, porque aquí circula mucha cifra suelta y contradictoria.
Por qué tu terraza no es del todo "tuya"
Aquí está la confusión de fondo. Puedes tener el uso exclusivo de la terraza, pero su cara exterior forma parte de la fachada del edificio, que es un elemento común. El artículo 7.1 de la LPH te deja claro el límite: puedes modificar lo de dentro de tu vivienda "cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario". Un cerramiento cambia precisamente la configuración exterior: por eso se te escapa de las manos.
Lo desarrollamos en la guía de elementos comunes y privativos, que es la base para entender quién manda sobre cada parte del edificio.
La mayoría que necesitas: 3/5 (y cuándo es unanimidad)
El artículo 10.3.b de la LPH menciona expresamente "el cerramiento de las terrazas" entre las obras que requieren autorización administrativa y la previa aprobación de la comunidad por la mayoría que en cada caso proceda. Para una alteración de un elemento común como esta, esa mayoría es de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios que representen, a su vez, 3/5 de las cuotas de participación.
Ahora el matiz que casi nadie cuenta y que es nuestra raya honesta: si el cerramiento modifica el título constitutivo (por ejemplo, porque suma superficie computable a tu vivienda) o los estatutos prohíben los cerramientos, entonces ya no basta el 3/5: se necesita unanimidad (artículo 17.6). Por eso verás por ahí cifras distintas —"mayoría simple", "3/5", "todos"—: depende de qué toque tu obra. Repasamos cada mayoría en la tabla del artículo 17.
Y ojo: lo que nunca vale es asumir que con mayoría simple basta. La mayoría simple del artículo 17.7 es para "los demás acuerdos", no para alterar la fachada.
La licencia municipal: el otro permiso que se olvida
Aunque la comunidad te diga que sí, te falta un segundo permiso: el del ayuntamiento. El propio artículo 10.3.b condiciona estas obras a la legislación urbanística. Cerrar una terraza suele exigir licencia de obras o declaración responsable, y hacerlo sin ella puede acarrear una orden de demolición y una sanción urbanística, al margen de lo que opinen los vecinos. Son dos permisos independientes: el de la comunidad y el del consistorio. Necesitas los dos.
Los estatutos mandan: míralos antes de nada
Antes de convocar nada, lee los estatutos de tu comunidad. Pueden pasar dos cosas:
- Que prohíban expresamente los cerramientos: entonces, para cerrar, primero hay que cambiar el estatuto, y eso exige unanimidad.
- Que autoricen un modelo concreto (color, material, diseño) para toda la fachada: en ese caso solo tienes que ajustarte a ese modelo, sin volver a votar.
Esa cláusula estatutaria es la que de verdad decide tu caso, por encima de la regla general.
El modelo único: la salida sensata de la comunidad
La fórmula que mejor funciona en la práctica es que la comunidad apruebe un modelo único de cerramiento para todo el edificio: mismo perfil, mismo cristal, misma estética. Así se preserva la uniformidad de la fachada y cada propietario que quiera cerrar lo hace conforme a ese patrón. Es la manera de evitar el "cada uno cierra como quiere", que es justo lo que la ley intenta impedir.
¿Y la pérgola o el toldo?
La lógica es la misma, graduada por el impacto en la fachada:
- Una pérgola fija anclada a la estructura o muy visible se trata como una alteración de la configuración exterior: necesita el visto bueno de la comunidad y, casi seguro, licencia.
- Un toldo que cambia el color o el aspecto del edificio también puede requerir acuerdo (muchos estatutos fijan un toldo de color uniforme).
- Elementos desmontables y poco visibles dan menos problemas, pero si alteran la estética, la comunidad puede pedir que los retires.
La pregunta clave siempre es la misma: ¿se ve desde fuera y cambia el aspecto del edificio? Si la respuesta es sí, pasa por la comunidad.
Ya está cerrada sin permiso: ¿qué puede pasar?
Si cierras sin acuerdo, la comunidad puede exigirte la reposición (que vuelvas a dejarlo como estaba) por la vía judicial. El paso de los años puede jugar a tu favor —la acción para reclamar no es eterna—, pero el plazo de prescripción es discutido y los tribunales no son uniformes, así que no te confíes: una terraza cerrada hace quince años no es lo mismo que una de hace seis meses. Lo barato y seguro es pedir permiso antes.
En resumen
Cerrar la terraza altera la fachada, que es elemento común, así que no es una decisión tuya en solitario. Necesitas, de regla, el acuerdo de la comunidad por 3/5 (artículo 10.3.b), unanimidad si toca el título o los estatutos lo prohíben (artículo 17.6), y licencia municipal en todo caso. Mira los estatutos primero, propón un modelo único y deja constancia del acuerdo en el acta. Es la diferencia entre una terraza tranquila y una orden de demolición.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cerrar mi terraza sin permiso de la comunidad?
No. Cerrar la terraza altera la fachada, que es un elemento común y parte de la configuración exterior del edificio. El artículo 7.1 de la LPH te prohíbe alterar el aspecto exterior por tu cuenta, y el artículo 10.3.b incluye expresamente el cerramiento de terrazas entre las obras que necesitan aprobación de la comunidad. Además, hace falta licencia municipal.
¿Qué mayoría se necesita para cerrar una terraza?
Por regla general, tres quintas partes (3/5) del total de propietarios que representen 3/5 de las cuotas, porque se altera un elemento común. Si la operación modifica el título constitutivo o los estatutos prohíben los cerramientos, se necesita unanimidad (artículo 17.6). Revisa siempre los estatutos antes.
¿Y si todos los vecinos ya tienen la terraza cerrada?
Que otros lo hayan hecho no te da derecho automático: si esos cierres no se aprobaron en su día, también son irregulares. Lo razonable es que la comunidad apruebe un modelo único de cerramiento para toda la fachada y que tú te ajustes a él. Sin acuerdo, la comunidad puede exigirte que lo retires.
¿Necesito licencia del ayuntamiento para una pérgola o un toldo?
Depende del municipio y de la entidad de la obra. Una pérgola fija o un cerramiento suelen exigir licencia o declaración responsable; un toldo enrollable a veces solo comunicación. En todo caso, si la pérgola o el toldo altera la estética de la fachada, también necesitas el visto bueno de la comunidad, no solo el del ayuntamiento.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 7.1 (límites a las obras del propietario), art. 10.3.b (cerramiento de terrazas: autorización administrativa y aprobación de la comunidad), art. 17.6 (unanimidad para el título/estatutos) y 17.7 (mayoría simple) — consultado el 26 de junio de 2026
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