La ITE y el IEE: cuándo son obligatorias y qué pasa si no las pasas

Actualizado el 16 de julio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina

ITE e IEE: qué son, qué norma territorial obliga a tu edificio y por qué ya no existe un plazo estatal general de diez años para el informe.

Respuesta directa: si tu edificio debe pasar una ITE o presentar un IEE y cada cuánto lo hace depende de tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento. El antiguo plazo estatal de diez años ya no está vigente: el Tribunal Constitucional anuló en 2017 los apartados del artículo 29 que lo establecían. La norma territorial es la que manda y la que fija las consecuencias de incumplir.

De un vistazo:

ITE IEE
Qué revisa Estado de conservación del edificio Conservación + accesibilidad + eficiencia energética
Quién la regula Ordenanzas municipales y normativa autonómica Art. 29.1 RDL 7/2015 (marco) + normativa territorial (desarrollo)
Periodicidad La fija tu ayuntamiento o tu comunidad autónoma No hay plazo estatal general (el antiguo art. 29.4 fue anulado por la STC 143/2017)

ITE e IEE: ¿son lo mismo?

Se confunden constantemente, así que vamos a separarlos:

  • La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es la revisión clásica del estado de conservación del edificio. La regulan las ordenanzas municipales y la normativa autonómica, que deciden a partir de qué antigüedad hay que pasarla y con qué frecuencia.
  • El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) sigue mencionado en el artículo 29.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015: la Administración competente puede requerir a edificios residenciales colectivos información sobre conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Su desarrollo obligatorio, contenido y periodicidad dependen de la normativa territorial.

En muchos municipios, un mismo informe sirve para las dos cosas: la ITE se "integra" en el IEE. Pero el nombre, los plazos y el modelo concreto los marca tu ayuntamiento.

Cuándo es obligatoria: el doble nivel

Para saber si tu comunidad está obligada, mira los dos niveles:

  1. Estatal. El artículo 29.1 permite que la Administración competente requiera a los propietarios de edificios residenciales colectivos que acrediten su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. No fija por sí solo una edad ni una frecuencia general.
  2. Autonómico y municipal. Aquí están los umbrales de antigüedad, el tipo de informe exigido, el contenido, los plazos y las sanciones. La única forma de salir de dudas es consultar la norma autonómica y la ordenanza de tu ayuntamiento.
  3. Ayudas concretas. Una convocatoria de rehabilitación puede pedir un informe, un libro del edificio existente o documentación técnica específica. Ese requisito nace de las bases de la ayuda, no de un apartado estatal general del artículo 29. Si estás mirando la ITE porque quieres pedir ayudas para fachada, cubierta o eficiencia energética, enlázalo con nuestra guía de fondos europeos para rehabilitar tu comunidad: muchas convocatorias exigen precisamente esta documentación técnica al día.

No te fíes de cifras redondas que circulan por internet: el dato que vale es el de tu municipio.

Qué revisa el informe

El IEE evalúa el edificio desde tres perspectivas:

  • El estado de conservación (estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones comunes).
  • Las condiciones básicas de accesibilidad universal y si caben ajustes razonables.
  • La eficiencia energética, con su certificación.

Quién puede firmarlo también se determina por la normativa aplicable y por las competencias profesionales. El artículo 30 estatal que regulaba esta cuestión fue anulado junto con los apartados 2 a 6 del artículo 29, así que no conviene resolverlo con una lista nacional cerrada.

Cada cuánto: no hay un plazo estatal general de diez años

El texto original del artículo 29.4 decía que el informe tendría una periodicidad mínima de diez años. Pero ese apartado fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 143/2017, publicada en el BOE el 17 de enero de 2018. Por tanto, presentar hoy los diez años como un mínimo estatal vigente es incorrecto. Hay territorios que mantienen una frecuencia de diez años en su propia normativa y otros que usan plazos distintos: comprueba siempre la regla de tu ubicación.

Qué pasa si no la pasas

Aquí está lo que de verdad preocupa, y no es teórico:

  • Sanciones económicas. Su existencia, cuantía y graduación dependen de la normativa territorial aplicable; no hay una horquilla estatal única.
  • Orden de ejecución forzosa. El ayuntamiento puede obligar a hacer las obras de conservación, e incluso ejecutarlas subsidiariamente y pasaros la factura, con recargo.
  • Pérdida de ayudas. Si la subvención de rehabilitación exige el informe en vigor, sin él se pierde.
  • Problemas prácticos en una venta o alquiler. Si la normativa territorial exige el informe y está caducado o es desfavorable, el comprador puede pedir aclaraciones, reparaciones o garantías.
  • Responsabilidad agravada. Si se desprende un cascote o falla la estructura y no teníais la inspección al día, la responsabilidad de la comunidad por los daños se agrava.

Si el informe sale "desfavorable"

Que el resultado sea desfavorable no es el fin del mundo, pero activa el procedimiento de subsanación. El técnico detalla las deficiencias; el plazo y la forma de acreditar su corrección los determina la normativa territorial y, en su caso, el requerimiento municipal. La comunidad debe acometer las obras y comunicar o acreditar su ejecución como exija ese procedimiento. Lo peor es guardar el informe en un cajón: convoca junta, pide presupuestos y planifica la financiación cuanto antes.

Quién paga: la comunidad por coeficiente

Tanto la inspección como las obras de conservación son gastos comunes; se distribuyen conforme al título, los estatutos y las reglas válidas de reparto, normalmente por coeficiente de participación. Y ojo: esas obras de conservación son obligatorias por el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que las impone "sin acuerdo previo" de la junta. Si hace falta dinero, se aprueba una derrama o se utiliza el fondo de reserva.

En resumen

La ITE y el desarrollo práctico del IEE los regulan tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento. El artículo 29.1 estatal permite requerir información sobre conservación, accesibilidad y eficiencia energética, pero sus apartados 2 a 6 —incluido el antiguo plazo de diez años— están anulados desde 2018. Comprueba la norma territorial y las bases de cualquier ayuda. Si el informe detecta obras de conservación necesarias, esas obras sí son obligatorias para la comunidad conforme al artículo 10.1.a de la LPH.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pasar la ITE?

Depende de tu municipio y comunidad autónoma. La ITE y el desarrollo obligatorio del IEE los fijan las normas territoriales. Una convocatoria de rehabilitación puede exigir además un informe, el libro del edificio o documentación equivalente: hay que leer sus bases, porque el antiguo mandato estatal general fue anulado.

¿Cada cuánto hay que renovar el informe?

No hay una periodicidad estatal general vigente. El antiguo art. 29.4 del RDL 7/2015 hablaba de diez años, pero fue anulado por la STC 143/2017. La frecuencia válida la fija hoy la normativa autonómica o municipal aplicable.

¿Qué pasa si el edificio no pasa la ITE a tiempo?

La comunidad se expone a sanciones económicas (su cuantía varía mucho según el municipio), a que el ayuntamiento dicte una orden de ejecución forzosa de las obras, a la pérdida de subvenciones que exijan el informe y a dificultades para vender o alquilar. Además, un accidente por mal estado del edificio sin la inspección al día agrava la responsabilidad de la comunidad.

¿Quién paga la ITE y las obras que ordene?

La comunidad afronta el informe exigido por la normativa territorial y reparte el gasto conforme a las reglas aplicables. Las obras de conservación necesarias que revele el informe sí son obligatorias por el art. 10.1.a LPH, sin que una votación pueda convertirlas en opcionales.

Fuentes oficiales de esta guía

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