La ITE y el IEE: cuándo son obligatorias y qué pasa si no las pasas

Actualizado el 29 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Respuesta directa: la ITE no es una norma única estatal: si tu edificio está obligado y cada cuánto depende de tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento. Lo que sí es estatal es el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), obligatorio para edificios residenciales en los casos que fije esa normativa y para los que pidan ayudas de rehabilitación. No pasarlo a tiempo sale caro: multas, obras forzosas y problemas para vender. Te lo aclaramos sin marear.

ITE e IEE: ¿son lo mismo?

Se confunden constantemente, así que vamos a separarlos:

  • La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es la revisión clásica del estado de conservación del edificio. La regulan las ordenanzas municipales y la normativa autonómica, que deciden a partir de qué antigüedad hay que pasarla y con qué frecuencia.
  • El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es la figura estatal del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015. Es más amplia: además del estado de conservación, evalúa la accesibilidad y la eficiencia energética.

En muchos municipios, un mismo informe sirve para las dos cosas: la ITE se "integra" en el IEE. Pero el nombre, los plazos y el modelo concreto los marca tu ayuntamiento.

Cuándo es obligatoria: el doble nivel

Para saber si tu comunidad está obligada, mira los dos niveles:

  1. Estatal (IEE). El artículo 29 del RDL 7/2015 obliga a disponer del Informe a los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en los supuestos que determine la normativa autonómica o municipal y, en todo caso, a los que pretendan acogerse a ayudas públicas para conservación, accesibilidad o eficiencia energética. Si vais a pedir fondos de rehabilitación, el IEE es la puerta de entrada.
  2. Autonómico y municipal (ITE). Aquí están los umbrales de antigüedad (es muy habitual que se exija a partir de los 45-50 años de antigüedad, pero varía) y los plazos concretos. La única forma de salir de dudas es consultar la ordenanza de tu ayuntamiento o preguntar en urbanismo.

No te fíes de cifras redondas que circulan por internet: el dato que vale es el de tu municipio.

Qué revisa el informe

El IEE evalúa el edificio desde tres perspectivas:

  • El estado de conservación (estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones comunes).
  • Las condiciones básicas de accesibilidad universal y si caben ajustes razonables.
  • La eficiencia energética, con su certificación.

Lo firma un técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero de edificación) tras inspeccionar el inmueble.

Cada cuánto: periodicidad mínima de 10 años

El artículo 29.4 del RDL 7/2015 fija que el Informe tendrá una periodicidad mínima de diez años, y permite que las comunidades autónomas y los ayuntamientos establezcan una periodicidad menor. Es decir: diez años es el suelo estatal, pero tu municipio puede exigirlo más a menudo. Otra razón para mirar la ordenanza local.

Qué pasa si no la pasas

Aquí está lo que de verdad preocupa, y no es teórico:

  • Sanciones económicas. Su cuantía depende del municipio: pueden ir de unos cientos a varios miles de euros, y en las ordenanzas más duras escalar mucho más en casos graves.
  • Orden de ejecución forzosa. El ayuntamiento puede obligar a hacer las obras de conservación, e incluso ejecutarlas subsidiariamente y pasaros la factura, con recargo.
  • Pérdida de ayudas. Si la subvención de rehabilitación exige el informe en vigor, sin él se pierde.
  • Problemas para vender o alquilar. Cada vez más notarios y compradores piden el informe; un edificio con la ITE caducada complica las operaciones.
  • Responsabilidad agravada. Si se desprende un cascote o falla la estructura y no teníais la inspección al día, la responsabilidad de la comunidad por los daños se agrava.

Si el informe sale "desfavorable"

Que el resultado sea desfavorable no es el fin del mundo, pero pone el reloj en marcha. El técnico detalla las deficiencias y fija un plazo para subsanarlas; a partir de ahí, la comunidad debe acometer las obras dentro de ese plazo y, normalmente, comunicar al ayuntamiento que se han ejecutado. Lo peor que puede hacer una comunidad es guardar el informe en un cajón: un resultado desfavorable documentado y no atendido es justo lo que dispara las sanciones y la responsabilidad si después pasa algo. Convoca junta, pide presupuestos y planifica la financiación cuanto antes.

Quién paga: la comunidad por coeficiente

Tanto la inspección como las obras de conservación que ordene se reparten entre todos los propietarios según su coeficiente de participación. Y ojo: esas obras de conservación son obligatorias por el artículo 10.1.a de la LPH, que las impone "sin acuerdo previo" de la junta. Nadie puede negarse a pagar su parte de una reparación necesaria para la seguridad del edificio. Si hace falta dinero, se aprueba una derrama o se tira del fondo de reserva.

En resumen

La ITE la regulan tu ayuntamiento y tu comunidad autónoma (antigüedad y plazos: consúltalos); el IEE es la figura estatal (art. 29 del RDL 7/2015), obligatoria para edificios residenciales colectivos según esa normativa y para quien pida ayudas, con periodicidad mínima de 10 años y tres apartados (conservación, accesibilidad, eficiencia energética). No pasarla a tiempo expone a la comunidad a multas, obras forzosas, pérdida de ayudas y problemas de venta. La inspección y las obras de conservación las paga la comunidad por coeficiente y son obligatorias (art. 10.1.a de la LPH).

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pasar la ITE?

Depende de tu municipio y comunidad autónoma. La inspección técnica (ITE) la regulan las ordenanzas locales y la normativa autonómica, que suelen obligar a los edificios a partir de cierta antigüedad. A nivel estatal, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es obligatorio para los edificios residenciales de vivienda colectiva en los supuestos que fije esa normativa y, en todo caso, para los que pidan ayudas públicas de rehabilitación.

¿Cada cuánto hay que renovar el informe?

El Informe de Evaluación del Edificio tiene una periodicidad mínima de diez años (art. 29.4 del RDL 7/2015), pero las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden fijar una periodicidad menor. Por eso lo primero es consultar la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Qué pasa si el edificio no pasa la ITE a tiempo?

La comunidad se expone a sanciones económicas (su cuantía varía mucho según el municipio), a que el ayuntamiento dicte una orden de ejecución forzosa de las obras, a la pérdida de subvenciones que exijan el informe y a dificultades para vender o alquilar. Además, un accidente por mal estado del edificio sin la inspección al día agrava la responsabilidad de la comunidad.

¿Quién paga la ITE y las obras que ordene?

La comunidad, repartido entre todos los propietarios según su coeficiente de participación. Tanto el coste de la inspección como las obras de conservación que resulten necesarias tienen carácter obligatorio (art. 10.1.a de la LPH): no requieren acuerdo previo de la junta y ningún vecino puede negarse a su parte.

Fuentes oficiales de esta guía

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