Secretario, vicepresidente y vocales: quién hace qué en la comunidad (y qué no es un cargo legal)
Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina
La comunidad tiene cuatro órganos de gobierno según la ley (artículo 13.1 de la LPH): la junta de propietarios, el presidente (con vicepresidentes si se quiere), el secretario y el administrador. El presidente es obligatorio; el resto se reparten con flexibilidad y, de hecho, por defecto los asume el propio presidente.
¿Y los vocales? Aquí está la sorpresa: el vocal no es un cargo de la Ley de Propiedad Horizontal. Solo existe si los estatutos de tu comunidad lo crean, y aun así no tiene funciones legales propias. Te lo aclaramos todo.
Quién es cargo legal y quién no
| Figura | ¿La regula la ley? | ¿Obligatoria? | Qué hace |
|---|---|---|---|
| Presidente | Sí (art. 13.2/13.3) | Sí | Representa a la comunidad y ejecuta los acuerdos |
| Vicepresidente | Sí (art. 13.4) | No | Sustituye y asiste al presidente |
| Secretario | Sí (art. 13.5/13.6) | El cargo, sí; lo asume el presidente salvo acuerdo | Levanta acta, notifica y custodia documentos |
| Administrador | Sí (art. 13.5/13.6) | El cargo, sí; lo asume el presidente salvo acuerdo | Gestiona cuentas, pagos, conservación |
| Vocal | No | No | Solo lo que digan los estatutos; sin función legal propia |
El secretario: qué hace de verdad
El secretario es quien levanta acta de las juntas, notifica convocatorias y acuerdos a los propietarios y custodia la documentación de la comunidad. El acta, una vez cerrada, la firman el presidente y el secretario (artículo 19), y el libro de actas debe conservarse durante cinco años (artículo 19.4).
¿Quién ocupa el cargo? Por defecto, el propio presidente: el artículo 13.5 establece que las funciones de secretario y administrador las ejerce el presidente, salvo que los estatutos o la junta por acuerdo mayoritario dispongan proveer esos cargos por separado. La junta puede acordar que el secretario sea otro propietario o un profesional externo con cualificación reconocida (artículo 13.6). Lo habitual en muchas comunidades es que el secretario y el administrador sean la misma persona: el secretario-administrador.
El vicepresidente: el suplente del presidente
El vicepresidente es un cargo facultativo (artículo 13.4): puede haberlo o no. Se nombra por el mismo procedimiento que el presidente y su papel es claro: "sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios".
En la práctica, viene bien en comunidades grandes o cuando el presidente viaja o se ausenta a menudo. Si nadie quiere el puesto o la comunidad es pequeña, no pasa nada por no nombrarlo.
¿Y los vocales? La verdad que casi nadie te cuenta
Es muy común oír hablar de "los vocales de la comunidad", e incluso encontrarás webs que les atribuyen funciones importantes. Cuidado: algunas llegan a decir que el vocal "representa legalmente a la comunidad", y eso es falso. A la comunidad solo la representa el presidente (artículo 13.3).
La realidad legal es sencilla: la Ley de Propiedad Horizontal no menciona a los vocales entre los órganos de gobierno. Por tanto:
- El vocal no es un cargo obligatorio ni existe por defecto.
- Solo tiene sentido si los estatutos de tu comunidad lo crean, normalmente como colaborador del presidente o representante de un portal o escalera.
- No firma actas, no representa a la comunidad y no tiene responsabilidad legal propia por el hecho de ser vocal.
- Es, como mucho, una figura de ayuda interna: hace de enlace entre los vecinos y el presidente, pero sin poderes propios.
Dicho de otro modo: nombrar vocales puede ser útil para organizarse en un edificio grande, pero no traslada ninguna competencia legal. Quien decide es la junta; quien representa y ejecuta es el presidente.
Cómo repartir los cargos sin líos
- El presidente es obligatorio y se nombra entre los propietarios (art. 13.2). El resto es flexible.
- Por defecto, el presidente hace también de secretario y administrador. Si la comunidad prefiere separarlos, lo acuerda en junta y lo deja en el acta (art. 13.5).
- Podéis acumular secretario + administrador en una sola persona o nombrarlos por separado (art. 13.6); pueden ser un vecino o un profesional.
- Si queréis un vicepresidente o vocales de apoyo, nombradlos por acuerdo y dejad claro en el acta o en los estatutos qué se espera de ellos, sabiendo que no asumen competencias legales propias.
En resumen
Los cargos legales de la comunidad son cuatro: presidente (obligatorio), vicepresidente (opcional), secretario y administrador (los asume el presidente salvo que la junta los separe). El vocal no es un cargo de la ley: solo existe si los estatutos lo crean y nunca representa a la comunidad ni firma actas. Reparte los papeles por acuerdo de junta y déjalo por escrito; así cada uno sabe qué le toca y qué no puede hacer.
Preguntas frecuentes
¿El vocal es un cargo obligatorio de la comunidad?
No. La Ley de Propiedad Horizontal solo reconoce cuatro órganos de gobierno: la junta, el presidente (con vicepresidentes en su caso), el secretario y el administrador (art. 13.1). El vocal no aparece en la ley: solo existe si los estatutos de tu comunidad lo crean, y nunca tiene funciones legales propias ni representa a la comunidad.
¿Quién puede ser secretario de la comunidad?
Por defecto, el propio presidente ejerce de secretario y administrador (art. 13.5). La junta puede acordar que el cargo lo lleve otro propietario o un profesional externo con cualificación reconocida, juntos o por separado (art. 13.6).
¿Para qué sirve el vicepresidente?
Es un cargo facultativo (art. 13.4). Su función es sustituir al presidente cuando está ausente, vacante el cargo o imposibilitado, y asistirlo en sus funciones en los términos que fije la junta. Si no se nombra, no pasa nada.
¿Puede un vocal firmar el acta o representar a la comunidad?
No. El acta la firman el presidente y el secretario (art. 19), y a la comunidad solo la representa el presidente (art. 13.3). Un vocal, al no ser un cargo legal, no firma actas ni representa a la comunidad: como mucho ayuda o hace de enlace si los estatutos así lo prevén.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 13.1 (órganos de gobierno: junta, presidente y vicepresidentes, secretario y administrador) — consultado el 27 de junio de 2026
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 13.4 (vicepresidentes: facultativos; sustituyen y asisten al presidente) y art. 13.5/13.6 (secretario y administrador: los ejerce el presidente salvo acuerdo; quién puede serlo) — consultado el 27 de junio de 2026
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE) — art. 13.3 (el presidente representa a la comunidad) y art. 19 (el acta la firman presidente y secretario; custodia) — consultado el 27 de junio de 2026
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