Calefacción central: contadores y repartidores de costes, ¿son obligatorios en tu comunidad?

Actualizado el 11 de octubre de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Guía Vecinal · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Si tu comunidad reparte la calefacción central por coeficiente, probablemente incumple el RD 736/2020. Plazos, excepciones, multa y qué votar en junta.

Si en tu edificio la calefacción es central y la factura se reparte por coeficiente o por metros, sin medir lo que gasta cada vivienda, lo normal es que la comunidad esté incumpliendo el Real Decreto 736/2020. La obligación es de contadores individuales o, si no caben, de repartidores de costes. Solo hay dos salidas legales: instalarlos o acreditar ante la comunidad autónoma que no es viable o no es rentable. Y queda poco para un segundo plazo: el 1 de enero de 2027.

Lo esencial de un vistazo

Pregunta Qué dice la norma
¿A quién obliga? Al titular de la instalación térmica, que en un edificio de viviendas es la comunidad (art. 2 y 8)
¿Qué hay que instalar? Contadores individuales; si no son viables, repartidores de costes de calefacción (art. 3.1)
¿Cuándo no hace falta? Si no es técnicamente viable, o no es rentable, o está en zona climática alfa, A o B (art. 3.3 y anexo I)
¿Qué es «rentable»? Que la inversión se recupere en cuatro años o menos (anexo III, apartado 2.4)
¿Quién paga el presupuesto previo? Nadie: lo emite gratis una empresa instaladora habilitada (art. 4.2)
¿Hay multa? Sí, infracción grave: de 1.001 a 10.000 euros (Ley 18/2014, arts. 80.2.c y 82.1.b)
¿Hay plazo pendiente? Sí: los sistemas ya instalados deben permitir lectura remota antes del 1 de enero de 2027 (art. 6.1)

¿Tu comunidad está obligada?

El decreto se aplica a las instalaciones centralizadas que abastecen a varios consumidores y que todavía no tienen un sistema que reparta el gasto de cada servicio entre ellos (art. 2.1). Si cada piso tiene su propia caldera, no va contigo.

La obligación no es absoluta. Lo que exige el artículo 3 es instalar los equipos «siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable». Hay tres puertas de salida:

  • Inviabilidad técnica. Por ejemplo, calefacción con radiadores conectados en serie (monotubo) que dan servicio a más de un usuario, ventiloconvectores o aerotermos (anexo I).
  • Zona climática. La calefacción en las zonas alfa, A y B, las más cálidas del Código Técnico de la Edificación, queda excluida directamente.
  • Falta de rentabilidad. Si el presupuesto oficial concluye que la inversión tarda más de cuatro años en recuperarse.

Ninguna se «declara» sin más. La empresa que mantiene la caldera debe asesorar a la comunidad y, si procede, emitir gratis un certificado de exención; la comunidad lo presenta en el órgano competente de su comunidad autónoma con una declaración responsable, por vía electrónica y en un máximo de dos meses (arts. 4 y 7). Si la exclusión es solo por zona climática, ni siquiera hace falta ese trámite.

Los plazos: los de la primera fase ya pasaron

El decreto escalonó el primer paso, que era pedir un presupuesto normalizado, según el tamaño del edificio y la zona climática (disposición transitoria única). Y si el presupuesto salía rentable, la instalación debía hacerse en un máximo de quince meses desde esa fecha (art. 4.4). Haciendo la cuenta con las fechas oficiales:

Edificio Fecha límite del presupuesto Instalación, como máximo
Zona E, 20 o más viviendas, o uso no residencial 1 febrero 2021 1 mayo 2022
Zona E, menos de 20 viviendas; zona D, 20 o más 1 julio 2021 1 octubre 2022
Zona D, menos de 20 viviendas; zona C, 20 o más 1 diciembre 2021 1 marzo 2023
Zona C, menos de 20 viviendas 1 febrero 2022 1 mayo 2023

Esa última columna es un cálculo nuestro a partir del artículo 4.4, no una fecha que escriba el decreto. Lo que sí escribe es el segundo plazo: los sistemas de contabilización que ya estaban instalados deben permitir la lectura remota o sustituirse antes del 1 de enero de 2027 (art. 6.1). Entretanto vale la autolectura, salvo que midas con repartidores de costes.

Qué votar en la junta

Aquí hay que ser honestos: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona esta instalación, y ninguna fuente oficial que hayamos encontrado fija la mayoría. Lo razonable es apoyarse en el artículo 17.3, que pide el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas para «el establecimiento o supresión de equipos o sistemas» que mejoren la eficiencia energética, y añade que los acuerdos así adoptados «obligan a todos los propietarios».

El artículo 10.1.a de la LPH declara obligatorias, sin acuerdo previo, las obras de conservación impuestas por las Administraciones Públicas, pero un real decreto general no es una orden dirigida a tu edificio y no afirmamos que encaje. En la práctica: llevar el asunto a la junta, con el presupuesto oficial en la mano. Un voto contrario no borra la obligación del decreto; lo único que hace es dejar a la comunidad en situación de incumplimiento.

Cómo se reparte después el coste

Con los equipos instalados, la liquidación ya no puede ser un reparto plano. Las lecturas determinan el coste variable de cada vivienda, que se completa con un coste fijo por el mantenimiento y por la energía que calienta las zonas comunes. El decreto no impone el porcentaje, pero indica que el coste variable «debería situarse entre el 60 % y el 75 % del coste total», con el criterio técnico de quien mantiene la instalación (art. 6.4).

Si alguna vivienda no tiene sistema de contabilización, se le aplica como mínimo la mayor ratio de consumo por metro cuadrado de las calculadas para los demás (art. 6.5). Si lo que te preocupa es el reparto inscrito en el título, mira cómo cambiarlo.

También hay derechos del usuario: la información de consumo y la liquidación individual se facilitan gratis al menos cada dos meses, y mensualmente si hay lectura remota; la facturación debe basarse en el consumo real al menos una vez al año (art. 6.2). Si la comunidad repercute el coste de la lectura, tiene que ser «razonable y asequible conforme a los estándares de mercado». Si eres inquilino, tu contrato manda sobre lo que te repercute el propietario: lo explicamos en la guía de inquilinos y comunidad.

El vecino que no quiere el aparato en su piso

Un repartidor se coloca en el radiador, dentro de la vivienda. Si un propietario se niega a dejar entrar, puedes apoyarte en que la LPH obliga a consentir en la vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y a permitir las servidumbres imprescindibles para las obras (art. 9.1.c). No es un derecho a entrar por la fuerza: lo sensato es un aviso por escrito, un segundo intento y, si persiste, un requerimiento fehaciente.

¿Y la multa?

La Ley 18/2014 tipifica como infracción grave no cumplir con la obligación de instalar contadores individuales o soluciones alternativas cuando es técnica y económicamente viable (art. 80.2.c). Se sanciona con multa de 1.001 a 10.000 euros, que puede subir si hay perjuicio para terceros o lucro (art. 82.1.b y 82.2). Instruye el expediente la comunidad autónoma y puede durar hasta dieciocho meses (art. 86).

Qué hacer esta semana

  1. Averigua qué tienes. Pregunta a la empresa de mantenimiento si hay contadores, repartidores o nada.
  2. Pide el presupuesto normalizado. Es gratis y su modelo es oficial. Pide que incluya el periodo de recuperación y el coste de lectura y liquidación.
  3. Si sale rentable, lleva a junta la instalación con las tres quintas partes y un reparto fijo/variable por escrito.
  4. Si no lo es, pide el certificado de exención y presenta la declaración responsable antes de dos meses.
  5. Si ya tenéis aparatos, comprobad que hacen lectura remota antes del 1 de enero de 2027.

El Ministerio recoge un análisis con rangos habituales de entre el 25 % y el 40 % en zonas C, D y E, pero advierte de que depende sobre todo de cómo cambien los hábitos de consumo. Para pagar la inversión, compara derrama, fondo de reserva y préstamo.

En resumen

La calefacción central con reparto por coeficiente es, hoy, la excepción que necesita justificarse. O instaláis contadores o repartidores de costes, o acreditáis ante la comunidad autónoma que no es viable o rentable. Pedid el presupuesto oficial, votad con las tres quintas partes y revisad la lectura remota antes del 1 de enero de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio instalar contadores en una calefacción central existente?

Sí, con condiciones. El Real Decreto 736/2020 obliga a los titulares de la instalación a poner contadores individuales —o repartidores de costes si los contadores no son viables— siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Si no lo es, hay que acreditarlo ante la comunidad autónoma, no basta con decidirlo en la junta.

¿Cuándo se considera rentable instalar los contadores?

El modelo oficial de presupuesto del anexo III considera rentable la instalación cuando la inversión se recupera en cuatro años o menos. El presupuesto lo emite gratis una empresa instaladora habilitada y debe incluir el periodo estimado de recuperación.

¿Qué pasa si mi edificio está en una zona climática cálida?

La calefacción de las zonas climáticas alfa, A y B queda excluida por falta de rentabilidad económica. Si tu edificio está en una de ellas no tienes que instalar sistemas de contabilización, y en ese caso ni siquiera hace falta presentar la declaración responsable.

¿Qué multa hay por no instalar los contadores?

La Ley 18/2014 califica como infracción grave no cumplir con la obligación de instalar contadores o soluciones alternativas cuando es viable, y las graves se sancionan con multa de 1.001 a 10.000 euros, que pueden elevarse si hay perjuicio para terceros o lucro del infractor. La instrucción del expediente corresponde a la comunidad autónoma.

¿Qué mayoría hace falta en la junta para instalarlos?

La Ley de Propiedad Horizontal no regula esta instalación de forma expresa. La vía prudente es el artículo 17.3, que exige tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas para instalar equipos de eficiencia energética. Pero la obligación nace de un real decreto dirigido a la comunidad, así que votar que no tampoco libera de ella.

¿Qué ocurre con el vecino que no deja instalar el repartidor en su vivienda?

Al titular que no tenga sistema de contabilización se le aplica, como mínimo, la mayor ratio de consumo por metro cuadrado calculada entre los demás. Además, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a consentir en la vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble.

¿Vuestra calefacción central aún reparte por coeficiente?

El primer paso legal es pedir el presupuesto normalizado a una empresa instaladora habilitada: es gratuito y dice si la instalación es viable y rentable. Comparar varios, con el coste de lectura y liquidación incluido, ayuda a que la junta decida con datos.

Fuentes oficiales de esta guía

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